Tipos penales a modificar en la nueva reforma del Código Penal
21/05/19. MADRID. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CONFORMACION DE LA XIII LEGISLATURA. @CIPRIANO PASTRANO
Tipos penales a modificar en la nueva reforma del Código Penal
21/05/19. MADRID. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CONFORMACION DE LA XIII LEGISLATURA. @CIPRIANO PASTRANO
Nuestro recién investido presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha encargado al ministro de Justicia un anteproyecto para la reforma del Código Penal que prevé la modificación de los tipos penales de sedición y rebelión. Esta reforma deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, es decir, con el apoyo de los mismos socios que acabaron por investirle como presidente.
Al contrario que si de una reforma express se tratase para endurecer los tipos penales, como ocurrió con la reforma del Código Penal en 1.995 que dio lugar a la denominada doctrina Parot y que acabó por socavar el principio de irretroactividad, en este caso, los efectos del futurible aligeramiento de la pena sí tendría efectos retroactivos, tal y como reza uno de nuestros Principios Generales del Derecho, positivizado en el art. 9.3. de nuestra Constitución. Sólo es retroactivo aquel cambio favorable para el reo.
Delito de sedición (art. 544 y ss.)
Se entiende por sedición el alzamiento público que acaba por impedir determinadas funciones públicas de carácter esencial. Este delito se encuentra regulado en el Capítulo Primero del Título XXII del Código Penal, que aplica una condena típica de ocho a diez años o de diez a quince años si el delito se consumase desde la autoridad.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.1 del Código Penal
- Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Delito de rebelión (art. 472 y ss.)
A su vez, el delito de rebelión se comete cuando se produce un alzamiento público y violento para obtener algunos de los objetivos previstos en el artículo 472 del Código Penal, tales como derogar, suspender o modificar la Constitución, declarar la independencia o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Se prevén penas para este delito de hasta 25 años.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Sedición y rebelión
Estos delitos suelen compararse y entenderse como dos figuras análogas, pero tienen diferencias sustanciales: aunque en ambos delitos debe existir un alzamiento, la intensidad del delito de sedición es inferior y la finalidad de los fines de ambos delitos es materialmente distinta. Según sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1991, “la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, mientras que la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar”.
Por lo anterior, el delito de sedición se regula dentro de los delitos contra el orden público. Comparte la finalidad de subversión política o social del delito de rebelión, ya que se dirige a atacar las funciones de administrar y juzgar, más que las de legislar y gobernar, por lo que podemos considerarla una «pequeña rebelión». A su vez, en el delito de sedición no es requisito indispensable el uso de la violencia.
Procedimiento para reformar el Código Penal
Al tratarse de una Ley Orgánica, se requiere de la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, esto es, un mínimo de 176 votos favorables, ya que viene a modificar lo sustentado en el capítulo Segundo de la Constitución Española relativo a derechos y libertades, que siempre requiere de una extensión normativa regulada en Ley Orgánica.
Durante nuestra historia democrática, el Código Penal ha sido modificado en numerosas ocasiones. La última modificación tuvo lugar en marzo de 2019 tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2019, por la que se tuvo que introducir nuevos delitos en materia de seguridad vial. En 2010 tuvo lugar la reforma del artículo 31 bis por el que se modificaban los criterios de imputación a las personas jurídicas, que acabó por introducir sustanciales cambios en materia societaria. Quizás la reforma con más eco mediático fue la de 1.995 dirigida, entre otros objetivos, a endurecer las penas ante delitos de terrorismo.
Por qué la reforma sí afectara a los condenados del Procés
Como es natural, la ley aplicable, por defecto, es la vigente en el momento de comisión del hecho delictivo, tal y como dispone nuestro artículo 7 del Código Penal. No obstante, nuestro Código Penal prevé la aplicación retroactiva de la norma penal siempre que sea favorable para el reo, como será el caso, tal y como prevé el artículo 2.2 del Código Penal, precepto que abraza lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El presidente del Gobierno, con capacidad para indultar a reos, no dispondrá de esta facultad para minorar la condena de los sentenciados del Procés, pues esto supondría un coste electoral muy alto, sino que modificará el Código Penal para que se aplique la retroactividad de una modificación de los tipos penales, en este caso más favorables para los sentenciados.
Si se acaba por consumar la modificación del Código Penal, será el juzgado que esté conociendo del proceso el encargado de revisar la condena y minorar la sentencia para los encausados separatistas, una vez escuchadas las propias manifestaciones del reo y del Ministerio Fiscal, órgano cuya presidencia ostenta la exministra del ejecutivo Dolores Delgado.
Como sabemos, nuestra máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo, condenó a los principales líderes independentistas por un delito de sedición, que no de rebelión, que se imputó con la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta a Oriol Junqueras y 11 años y medio a Carme Forcadell, entre otros líderes sediciosos.
Junqueras: Conflicto entre España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Dejando a un lado la futurible reforma del Código Penal, la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras hace que su situación sea diferente, ya que su elección como eurodiputado hace que goce de inmunidad, según establece el artículo 9 del protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea. Este hecho haría que, en su caso, no hiciera falta la futurible minoración de la pena dispuesta por nuestro ordenamiento jurídico.