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El ICAB apuesta porque la Segunda Oportunidad se considere un derecho que garantice la dignidad de la persona

El 2º Congreso Europeo de Segunda Oportunidad subraya el papel de la IA en la automatización de los procedimientos concursales de personas físicas

Fundación Pymec, premiada por su función de impulsar la Segunda Oportunidad. José María Torres recoge el premio del conseller Sàmper. (Imagen: ICAB)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El ICAB apuesta porque la Segunda Oportunidad se considere un derecho que garantice la dignidad de la persona

El 2º Congreso Europeo de Segunda Oportunidad subraya el papel de la IA en la automatización de los procedimientos concursales de personas físicas

Fundación Pymec, premiada por su función de impulsar la Segunda Oportunidad. José María Torres recoge el premio del conseller Sàmper. (Imagen: ICAB)



La Segunda Oportunidad se expande como la mejor práctica para resolver el problema de endeudamiento de particulares y empresarios, con el lunar del crédito público, que sigue sin ser exonerable en su mayor parte. Sin embargo, el procedimiento del concurso físico se ha agilizado: ahora se tarda menos de 200 días en ser exonerado y también la cantidad a exonerar es menor. En este contexto, el uso de la inteligencia artificial (IA) podrá ayudar a agilizar la gestión de los expedientes.

Al final, se trata de que este mecanismo de exoneración se convierta en un derecho de la persona deudora unido a la dignidad de la persona. Pero primero hace falta un cambio cultural para que la insolvencia deje de considerarse un estigma. El ejemplo se tiene en Estados Unidos (EE. UU.), donde su nuevo presidente, Donald Trump, ha superado seis bancarrotas como empresario y alardea de ello.



Son algunas de las conclusiones de este 2º Congreso Europeo de la Segunda Oportunidad organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), durante el cuál se entregó este jueves sendas distinciones a entidades y empresas que han ayudado a la difusión de este mecanismo de exoneración de deudas. Esta entrega fue presidida por el decano del ICAB, Jesús María Sánchez, y por el consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat, Miquel Sàmper.



El primer premio de la Segunda Oportunidad se ha concedido a la Fundación PIMEC por su programa “Emmpersona”, promovido por esta Fundación con el objetivo de ofrecer una mirada jurídica, económica y social de soluciones a la insolvencia de empresarios y autónomos. Ha entregado el premio el consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat, Miquel Sàmper, a Josep González, como presidente y representante de la Fundación PIMEC.



Elisa Escolà ha moderado una mesa con el vocal y magistrado del CGPJ Fernández Seijo y la jueza Amanda Cohen, que entró online. (Imagen: ICAB)

El segundo premio se ha otorgado a la Cámara de Comercio de Sabadell por el desarrollo de la mediación concursal como eje y principio de buenas prácticas en la aplicación de la Ley. El presidente de la Cámara de Comercio de Sabadell, Ramón Alberich, y el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Sabadell, Eduard Borràs , han recibido el galardón de manos del presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Joan Martínez.

El tercer premio ha reconocido a los Juzgados Mercantiles de Barcelona por su incansable labor de adecuación y aplicación de la normativa con una mirada amplia, teleológica y crítica a la vez, creando unos criterios unificadores que dan seguridad jurídica. La juez decana de Barcelona, Cristina Ferrando, y la abogada, tesorera de la Junta de Gobierno del ICAB y presidenta del Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB, Yvonne Pavía, han entregado esta distinción a Florencio Molina, juez decano de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

Por último, el cuarto premio de la Segunda Oportunidad se ha entregado a la Subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por la importante labor de divulgación y formación de profesionales sobre el derecho al desarrollo de la aplicación de la normativa de Segunda Oportunidad. El decano del ICAB, Jesús M. Sánchez, y el vicepresidente del Observatorio de la Insolvencia Personal, Martí Batllori, han entregado el premio a Federico Bravo, presidente de la Subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Abogados de La Rioja.

Un congreso útil

Para Elisa Escolà, miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona-CICAC y otro de los integrantes del Observatorio de la Insolvencia Personal, “este congreso refleja los avances en materia de Segunda Oportunidad en nuestro país. Esta es una cuestión social que debe verse como un derecho para las personas deudoras por todo el ecosistema financiero”.

Durante dos días, expertos en insolvencia de varios países europeos han discutido en el ICAB sobre la Segunda Oportunidad. (Imagen: ICAB)

«Ya estamos en cifras de concursos como en otros países de la Unión Europea (UE), pero en España tenemos un problema grave por la sobreprotección del crédito público, tanto por la barrera de entrada que suponen las sanciones tributarias y las derivaciones de responsabilidad, como por la limitación a la exoneración del crédito público, que afectan mucho más al empresario que al consumidor, cuando la finalidad de la Directiva europea es precisamente conseguir la plena exoneración de los empresarios insolventes, aunque permite que los Estados lo amplíen a los consumidores, como sucede en el caso de España», señala esta profesional.

Esta jurista moderó una mesa con los magistrados Amanda Cohen y José María Fernández Seijo, este último ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): «Ellos creen que habrá más sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconozcan un amplio margen de libertad a los Estados para definir las excepciones y limitaciones, mientras se justifiquen. La exoneración plena del crédito público será difícil tras los argumentos empleados por el TJUE en su sentencia reciente de 7 de noviembre«.

En este sentido, recordó que, “en el caso de Fernández Seijo abogó porque los jueces españoles presenten cuestiones prejudiciales más claras. Como destacó Cohen, el TJUE deja la papeleta a los jueces españoles para que examinen si la justificación de las excepciones es debida o no en cada caso, y decidan exonerar o no a ese deudor”.

También resalta que en otra mesa redonda el magistrado Antonio Fuentes Bujalance, del Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba, hizo una interpretación proexoneración de la citada sentencia del TJUE, remarcando que «en su sentencia de 27 de noviembre del 2024 señala que el fallo del TJUE le permite inaplicar el artículo 487-1-2 del Texto Refundido de la Ley Concursal en base a la falta de proporcionalidad. Tener una sanción de 1.000 euros no es justificación para que ese deudor no se exonere».

En este Congreso también se puso de relieve que existen diferentes criterios de los jueces en materia de Segunda Oportunidad. “Hay un tema importante que se habló en este congreso sobre si el juez puede analizar de oficio si el endeudamiento es negligente o temerario”, comentó Elisa.

Elisa Escolà, experta en insolvencias y miembro del Observatorio de Insolvencia Personal. (Imagen: ICAB)

A su juicio, “algunos jueces consideran que se puede examinar de oficio, aunque ningún acreedor lo alegue. Sin embargo, las Audiencias Provinciales de Zaragoza y la de Barcelona están revocando resoluciones de primera instancia porque el endeudamiento temerario debe acreditarlo el acreedor. El control judicial debe limitarse a la concurrencia de los presupuestos y requisitos de la exoneración. La buena fe debe existir en el momento del endeudamiento no en el momento en que se produce la insolvencia”.

En este sentido, esta experta cita dos autos de 30 de septiembre del 2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en los que se señala que un endeudamiento excesivo no siempre es culpable o temerario, porque de ser así nunca habría Segunda Oportunidad.

“En relación al sobreendeudamiento en estas jornadas se ha hablado de crédito responsable, que viene avalado por la Directiva del crédito al consumo, que exige prevenir las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo, y sobre el que el TJUE ya se ha pronunciado en sus sentencias de 24 de octubre de 2024 y de 10 de junio de 2021”, concluyó.

Plan de pagos poco utilizado

A lo largo de este 2º Congreso de Segunda Oportunidad, otro de los asuntos que se han tratado, según indica Elisa Escolà “es el poco uso de los planes de pago como método de exoneración. Sin embargo, los jueces de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Barcelona ya han fijado en alguna resolución que si el salario del deudor es mayor que el salario mínimo interprofesional (SMI) y hay remanente para que se puede pagar algo de la deuda, pueden obligar los jueces a presentar esos planes de pago”.

En cuanto al tema de la vivienda, fue tratado por Pau Ballvé “para protegerla hay que ir a un plan de pagos, pero no queda claro si en liquidación también puedes protegerla. También comentó el tema del recálculo de cuotas hipotecarias porque hay algún juzgado que lo aplica incluso en concurso sin masa. Es otro tema polémico, a su juicio no se puede aplicar para hacer el recálculo de la cuota hipotecaria, sino que es preciso acudir al concurso con masa más el plan de pagos. El problema es si los acreedores impugnan el plan de pagos, aunque de momento se presentan muy pocos”.

Elisa Escolà, en el lado izquierdo de la mesa, con otros juristas como Idoia Azpeitia, Joan Martínez, José María Puelles e Yvonne Pavía, hablando de jurisprudencia de la Segunda Oportunidad. (Imagen: ICAB)

Respecto al crédito público y su exoneración “se ha comentado en la última mesa donde he participado con José María Puelles e Idoia Azpeitia. En mi opinión, sobre este tema hay poco recorrido. El TJUE ya ha dicho en algunas sentencias que es conforme a la directiva este tipo de excepciones, como sucede en el caso de Portugal, donde no se exonera ningún crédito público”.

“Sin embargo, en el tema de las excepciones por derivación de la responsabilidad sí hay recorrido y de hecho Puelles citó tres resoluciones de Palma de Mallorca, Pamplona y Badajoz, respectivamente, donde pese a la derivación, se concede la exoneración de las deudas”, destacó.

Sobre la IA aplicada a la Segunda Oportunidad, nuestra interlocutora cree que hubo un debate interesante entre la catedrática, Juana Pulgar; el letrado de la Administración de Justicia, José Vela; y el abogado y decano de Palencia, Miguel Hermosa, quienes hablaron sobre este futuro digital. “Es un elemento que en el futuro ayudarán a la tramitación de esos procedimientos que siguen subiendo exponencialmente, sobre todo los concursos sin masa”.

A este respecto, Juana Pulgar se refirió al uso de la IA “en cinco ámbitos: en el examen de la situación financiera; en la automatización de procesos legales no decisorios, aunque manifestó dudas respecto a la declaración de concurso; en el ámbito de la reestructuración en materia de negociaciones y en la toma de decisiones, para que todos los acreedores tengan acceso a la información y evitar la asimetría informativa. También puede ser útil en el seguimiento y cumplimiento de los planes de reestructuración o plan de pagos y por último, habló de la venta de activos conectado con el prepack, con una liquidación más transparente”.

En este sentido, Pulgar manifestó que, en el seno de la Unión Europea, donde actualmente se está debatiendo sobre la Propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia de 7 de diciembre de 2022, se está produciendo un arduo debate sobre cómo compatibilizar la confidencialidad con la necesaria transparencia y la publicidad en los prepack. Como apuntó, uno de los grandes desafíos es la privacidad y la protección de los datos.