El Colegio de la Abogacía de Madrid permitirá solicitar el voto por correo de manera telemática
La decisión, adoptada por la Comisión Electoral, podría facilitar una mayor participación en los comicios
(Foto: E&J)
El Colegio de la Abogacía de Madrid permitirá solicitar el voto por correo de manera telemática
La decisión, adoptada por la Comisión Electoral, podría facilitar una mayor participación en los comicios
(Foto: E&J)
La Comisión Electoral del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha adoptado, en la sesión mantenida el pasado 24 de octubre, un acuerdo según el cual los colegiados que quieran realizar el voto por correo en los comicios que se celebran el 20 de diciembre pueden solicitar el mismo de manera telemática.
A este órgano electoral le fue planteada la duda sobre si, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero de la disposición transitoria de los estatutos que regula el voto por correo en las elecciones, la solicitud de esta modalidad de sufragio “puede cursarse telemáticamente a través de la zona reservada de la web del Colegio y mediante firma electrónica”.
Tal como queda reflejado en el acuerdo de la Comisión, “en aras de fomentar la participación, y sin merma de las garantías de autenticidad, los preceptos deben interpretarse abriendo la posibilidad de formular la solicitud por ese cauce”.
Este acuerdo es importante dado que, según reconoce el propio ICAM, puede servir para incrementar la participación en el proceso electoral, un elemento que se ha convertido tradicionalmente en un punto negro de las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid por el escaso interés mostrado por los colegiados en votar.
Tres formas de solicitar el voto
Según la disposición transitoria tercera a la que se hace referencia en el texto del acuerdo, existen tres posibilidades para solicitar el voto por correo. La primera, personándose directamente en los lugares designados a tal efecto, que suele ser la sede del ICAM, previa acreditación de su identidad por el colegiado a través de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte, o tarjeta de residencia.
La segunda posibilidad complica un poco más la petición de voto por correo. Quien lo desee puede requerir esta modalidad de sufragio a través de correo postal con acuse de recibo. En la misiva el interesado tiene que incluir una fotocopia, debidamente autenticada por notario, de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. A nadie se le escapa que esta posibilidad dista mucho de ser atractiva para los colegiados, habida cuenta de que tienen que hacer un trámite previo ante notario que, además, les supone un desembolso económico.
En última instancia, la disposición transitoria establece que “en la medida en que los avances tecnológicos lo permitan, y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, se podrá habilitar una dirección electrónica para que dicha comunicación se remita por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, debiendo quedar garantizado el carácter personal y directo de la referida comunicación”. Precisamente esto es lo que ha aceptado ahora la Comisión Electoral.
En cualquier caso, la posibilidad de pedir el voto por correo a través de medios electrónicos no significa que se pueda votar de manera telemática. El proceso para emitir el sufragio vía postal sigue igual.
Una vez recibida la petición, la Junta de Gobierno remitirá la certificación censal solicitada, junto con la relación de candidaturas presentadas y tres papeletas de voto en blanco que puedan se rellenadas por el votante, así como un sobre de votación.
El votante tiene que introducir su papeleta en el sobre de votación y este sobre en otro en el que hay que incluir, además, la certificación de inclusión en el censo electoral y una fotocopia de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. Este segundo sobre se enviará por correo certificado urgente dirigido a la Comisión Electoral del Colegio de la Abogacía de Madrid, al domicilio del Colegio a la dirección designada a dicho fin, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: “Para las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid a celebrar el día 20 de diciembre”.
A priori no cabe inferir que el hecho de que sea más fácil solicitar el voto por correo vaya a beneficiar a un candidato o candidata en concreto. Algunos habían solicitado que se habilitara la posibilidad de habilitar el voto telemático en general, pero esta es una posibilidad finalmente rechazada por el ICAM bajo el argumento de que no está recogida por los actuales Estatutos del colegio. A este respecto, cabe señalar que todos los programas electorales hechos públicos hasta ahora recogen la promesa de desarrollar el voto electrónico, por lo que, al menos en teoría, estas serán las últimas elecciones en las que se va a desarrollar este debate.