El impago por parte de la empresa de los gastos del teletrabajo es insuficiente para justificar el autodespido con indemnización
La Justicia absuelve a una compañía que se negaba a pagar 100 euros mensuales por teletrabajo porque no estaban apalabrados
(Imagen: E&J)
El impago por parte de la empresa de los gastos del teletrabajo es insuficiente para justificar el autodespido con indemnización
La Justicia absuelve a una compañía que se negaba a pagar 100 euros mensuales por teletrabajo porque no estaban apalabrados
(Imagen: E&J)
«El eventual incumplimiento de la obligación empresarial de compensar a sus empleados con los gastos derivados del teletrabajo […] no constituye causa de gravedad suficiente para acordar la extinción indemnizada del contrato laboral». Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de desestimar el recurso interpuesto por una teletrabajadora que, molesta porque su empresa no le pagaba la totalidad de los gastos intrínsecos del trabajo a distancia, había solicitado la extinción de su relación laboral, con posterior indemnización por parte de la compañía.
Aunque el Tribunal ha reconocido que su decisión se fundamenta principalmente en que el recurso interpuesto por la demandante no estaba correctamente planteado, ya que la trabajadora lo abordó como si fuera un recurso de apelación en lugar de uno de suplicación, como corresponde en este caso, también ha destacado que el incumplimiento del pago por parte de la empresa de los gastos asociados al teletrabajo «no constituye una falta lo suficientemente grave como para justificar la terminación del contrato», especialmente considerando que la suma demandada por la empleada era de tan solo 100 euros mensuales.
...