El infarto de un empleado ocurrido en el centro de trabajo antes de fichar no constituye un accidente laboral
El hombre sufrió un ictus en los vestuarios de su empresa, media hora antes de comenzar su jornada laboral
(Imagen: E&J)
El infarto de un empleado ocurrido en el centro de trabajo antes de fichar no constituye un accidente laboral
El hombre sufrió un ictus en los vestuarios de su empresa, media hora antes de comenzar su jornada laboral
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que el infarto sufrido por un hombre poco antes de comenzar su jornada laboral —y ya dentro de las instalaciones del centro— no puede ser considerado como un accidente laboral, sino como una enfermedad común y, por tanto, recae sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sobre la empresa «hacerse cargo de las prestaciones económicas en los términos legales que correspondan».
A esta misma conclusión ha llegado después de estimar, el pasado 5 de febrero, el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutua Mutua Colaboradora Con La Seguridad Social número 274, revocando así el fallo en mayo de 2023 por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, el cual consideraba el infarto sufrido por el trabajador como derivado de una contingencia profesional.
Según consta en la sentencia, el empleado —trabajador de mantenimiento en el Hospital de la Princesa de Madrid— sufrió un infarto cerebral alrededor de las 14:30 horas del 10 de agosto de 2021 mientras se encontraba vistiéndose con el uniforme de trabajo en la zona de vestuarios, antes de entrar a trabajar.
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