Connect with us
Actualidad

El juez absuelve del delito de atentado a los acusados de ‘Rodea el Congreso’ por el que enfrentaban penas de casi tres años de cárcel

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

El juez absuelve del delito de atentado a los acusados de ‘Rodea el Congreso’ por el que enfrentaban penas de casi tres años de cárcel



Condena, no obstante, a cinco procesados a entre tres y diez meses de prisión por desórdenes públicos y daños y absuelve a tres

El juzgado de lo Penal 11 de Madrid ha condenado a penas que oscilan entre los tres y los diez meses de prisión a cinco de los ocho acusados en el juicio por supuestas agresiones a agentes de policía durante la manifestación de Rodea el Congreso que tuvo lugar en las inmediaciones del Parlamento en noviembre de 2013. A los cinco acusados el juzgado les condena por desórdenes públicos, a una de ellos la condena también por delito de atentado y a otro por daños, los causados sobre un vehículo de la Policía Municipal. A tres acusados los absuelve por falta de prueba.



Como se recordará, en un principio se sentaban en el banquillo de los acusados doce personas, si bien durante la celebración del juicio el Ministerio Público retiró la acusación a cuatro de los manifestantes procesados.

El juez, no obstante, absuelve a todos los acusados del delito de atentado en concurso con delito de lesiones por el que el Ministerio Público, única parte acusadora, solicitaba una pena de cuatro años de prisión que al término de la vista rebajó a condenas de entre 27 y 32 meses de cárcel por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El juez absuelve del delito de atentado en concurso de lesiones a los acusados al no quedar acreditada durante la vista oral su participación en los hechos.



La sentencia aclara que no ha quedado probado que los coacusados actuaran con un acuerdo expreso o tácito y hubiera un mutuo concierto en la ejecución de las acciones, soporte subjetivo necesario para considerar la autoría en que se funda el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado final, y en cuya virtud se podría entender que “todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer”.

Descartada la participación por falta de prueba sobre la imputación recíproca de las contribuciones de los coacusados en las lesiones (catorce agentes de la Unidad de Intervención sufrieron heridas de diversa consideración), tampoco se ha podido acreditar la participación de cada acusado en las distintas lesiones que sufrieron cada uno de los agentes de la UIP, toda vez que fueron decenas los manifestantes que tiraron botellas y otros objetos a las distintas unidades de agentes allí desplegadas.

Durante su testimonio en el juicio, los coacusados negaron su participación en los hechos, los policías no pudieron referir la actuación concreta de cada acusado y, por último, en las grabaciones de lo ocurrido aquel día en las inmediaciones del Congreso se aprecia que los manifestantes, varias decenas cuando no casi un centenar, arrojan botellas y otros objetos a los agentes, pero no se visualiza a ninguno de los coacusados ni se ve tampoco como sus supuestas acciones causaron lesión alguna los policías.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *