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El juez admite una ampliación de la querella contra Abengoa y Deloitte por un presunto delito de estafa de inversores

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El juez admite una ampliación de la querella contra Abengoa y Deloitte por un presunto delito de estafa de inversores

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha admitido una ampliación de la querella contra Abengoa y Deloitte por un presunto delito de estafa de inversores en la causa en la que investiga la supuesta alteración contable de las cuentas de la multinacional española en los ejercicios 2014 a 2016 con efectos perjudiciales para sus socios y accionistas.


En un auto, el magistrado admite la solicitud formulada por la plataforma de Perjudicados de Abengoa de ampliar la querella contra las dos entidades mencionadas, así como contra las consejeras y miembros de la Comisión de Auditoría Mercedes Gracia y Alicia Velarde, y contra el socio responsable de la auditora Manuel Arranz, en estos tres casos tanto por el delito de estafa de inversores como por el de falsedad contable.

La querella que dio origen a este procedimiento se admitió en febrero de 2017 contra el expresidente de la compañía Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega. En ella, el juez investiga si las óptimas cifras que reflejaban los estados financieros de Abengoa y su idílica situación patrimonial y financiera difundida por sus administradores con anterioridad a su colapso financiero (que en noviembre de 2015 les llevó a presentar la solicitud de pre-concurso) eran o no contrarias a la realidad financiera y económica de la compañía.



En su informe previo sobre la admisión de la querella, la Fiscalía consideró que existen indicios bastantes como para considerar en este estado de la causa y sin perjuicio de ulterior calificación, la posible alteración contable con efectos perjudiciales para sus socios, accionistas y/o terceros de las cuentas correspondientes a, al menos; los ejercicios 2014 a 2016 de las cuentas anuales de «Abengoa, S.A.» y determinadas sociedades dependientes («ABENGOA SOLAR, S.A.» Y «ABENGOA BIOENERGÍA, S.A.»). Añadía que “a tal efecto, y a pesar de las dificultades y obstáculos que se han ido planteando para recabar la documentación que parece apuntar en la señalada dirección, existen datos indiciarios reflejados en el informe pericial aportado por la parte querellante de los que se colige la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas (deterioros) de sus activos así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad”.



El juez se basa en el informe aportado por la Plataforma de Afectados elaborado por el economista y auditor de cuentas Juan José Silva Clemente en el que se refleja la “sistemática ocultación de sustanciales pérdidas (deterioros) de los activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad Abengoa”.

Igualmente se recoge la resolución del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de 20 de febrero de 2018 que sancionó a la auditora Deloite y su socio Manuel Arranz y que puso de relieve la existencia de irregularidades que afectaron de manera incontestable de la imagen fiel que Abengoa trasladaba al mercado en sus cuentas del ejercicio 2014 “con el aval de la coquerellada Deloitte”. También hace referencia el magistrado a los informes aportados por la Abogacía del Estado en un procedimiento arbitral instado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.



Una vez examinados los documentos y la ampliación de la querella, el magistrado considera que a lo largo de la instrucción “se han podido concitar elementos de juicio bastantes como para considerar en este estado de la causa y sin perjuicio de ulterior calificación, la posible alteración contable con efectos perjudiciales para sus socios, accionistas y/o terceros de las cuentas correspondientes, al menos, a los ejercicios 2014 a 2016 de las cuentas anuales de Abengoa, S.A. y determinadas sociedades dependientes (ABENGOA SOLAR, S.A. y ABENGOA BIOENERGÍA, S.A.)”.

En línea con el querellante, el juez argumenta que no faltan razones frente a Abengoa, Deloitte y los tres directivos como supuestos responsables de la grave alteración y presunta falsedad de la realidad económica-financiera y patrimonial que se ocultó a los miles de inversores que decidieron invertir sus ahorros en la compañía. Esta situación, según Moreno, llevó a “representarse una realidad diametralmente distinta a la verdadera, hasta el punto de que donde había expectativas de beneficios y dividendos en verdad había pérdidas de tal magnitud que se hizo insostenible viéndose obligada a reconocer su situación de insolvencia, de la que solo pudo salir con quitas de hasta el 97 por ciento y esperas de diez años”.

El titular de Juzgado Central de Instrucción 2 apunta también que, tal y como pone de manifiesto el informe de la querellante, existen de indicios de los que cabe colegir la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas de sus activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad.

Estos hechos, indica el auto, en este estado de las actuaciones, podrían integrar delitos de falseamiento de cuentas que reflejan la situación económica de la sociedad en perjuicio de la misma, sus socios o terceros y delito de estafa de inversores tipificados en los artículos 290 y 282 bis, respectivamente, del Código Penal.

En relación el delito de falseamiento de cuentas, el magistrado recuerda que la ley impide imputar este delito a las personas jurídicas, por lo que atribuye este tipo penal únicamente a las personas físicas.

El auto acuerda practicar una serie de diligencias, entre las que se encuentra la declaración de cuatro testigos, así como el requerimiento tanto a Abengoa como a Deloitte y KPMG de diversa documentación.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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