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El juez de la Audiencia Nacional rectifica el auto de apertura de juicio oral del ‘caso Kitchen’

El magistrado excluye los delitos de secuestro y organización criminal por no poderse incluir en el procedimiento abreviado

Audiencia Nacional. (Imagen: E&J)

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El juez de la Audiencia Nacional rectifica el auto de apertura de juicio oral del ‘caso Kitchen’

El magistrado excluye los delitos de secuestro y organización criminal por no poderse incluir en el procedimiento abreviado

Audiencia Nacional. (Imagen: E&J)

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha desestimado las solicitudes de nulidad presentadas por la Fiscalía y varios investigados en relación con la ‘trama Kitchen’. Sin embargo, el magistrado ha corregido el auto de apertura de juicio al excluir los delitos de secuestro y organización criminal, ya que no pueden ser investigados en el procedimiento abreviado, sino en el sumario. En consecuencia, se han excluido estos tipos penales. En su resolución, el juez explica que tanto el extesorero del PP, como su esposa y como Podemos incluyeron los delitos de secuestro y organización criminal en sus escritos de acusación, los cuales fueron admitidos por el juez en el auto de apertura de juicio oral.De esta manera, el magistrado respalda la posición de la Fiscalía, que argumentó en su recurso que estos delitos, en abstracto, conllevan penas superiores a los nueve años de prisión, que es el límite para los tipos penales que se pueden investigar en el marco del procedimiento abreviado.



García Castellón considera que en este caso no es necesario anular la resolución mencionada, sino realizar una rectificación de acuerdo con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al «detectar un error manifiesto al permitir la apertura de juicio oral por una calificación incompatible con el procedimiento por el cual se lleva a cabo el proceso».



El juez insta a las partes a plantear la cuestión de la nulidad al comienzo del juicio oral, una vez superada la fase de instrucción. Asimismo, el magistrado rechaza las nulidades planteadas por los abogados de los investigados Enrique G.C., Bonifacio D.S., José Ángel F.G. y Francisco M.

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