El juez del ‘caso Koldo’ rechaza entregar la causa a la Fiscalía Europea
También plantea una cuestión de competencia ante el Supremo
Sede de la Fiscalia Europea en Luxemburo, una entidad que ha reclamado asumir, desde su fiscal delegado en España, la trama Koldo (Imagen: UE)
El juez del ‘caso Koldo’ rechaza entregar la causa a la Fiscalía Europea
También plantea una cuestión de competencia ante el Supremo
Sede de la Fiscalia Europea en Luxemburo, una entidad que ha reclamado asumir, desde su fiscal delegado en España, la trama Koldo (Imagen: UE)
El juez instructor del ‘caso Koldo’, Ismael Moreno, ha anunciado este lunes que rechaza entregar dicho procedimiento a la Fiscalía Europea, señalando también que ha acordado plantear una cuestión de competencia positiva entre su juzgado y la Fiscalía Europea ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Será el Alto Tribunal quien deberá resolver qué organismo es competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los servicios de salud de Baleares y Canarias que están bajo investigación de la Fiscalía Europea, la cual mantiene su competencia en relación con posibles delitos contra los intereses financieros de la UE.
En su resolución, el magistrado ha acordado remitir un testimonio de sus actuaciones a la Fiscalía Europea, mientras que los documentos originales permanecerán en el Juzgado de Instrucción número 2 hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión planteada. Durante este período, el Juzgado llevará a cabo únicamente aquellas diligencias urgentes necesarias para asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal.
Moreno también ha explicado que los hechos investigados en su juzgado constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y blanqueo de capitales, a los que se añadió posteriormente un delito contra la hacienda pública. Para él estos delitos no perjudican los intereses financieros de la UE y no están inseparablemente vinculados con los delitos que son competencia de la Fiscalía Europea, sin que estos sean instrumentales o accesorios a aquellos que afectan a los intereses financieros de la UE.
Por otro lado, el auto del juez examina el Reglamento del Consejo de la UE que regula las competencias de la Fiscalía Europea y, alineándose con la Fiscalía Anticorrupción, concluye que en estas diligencias hay una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la UE.
Un juzgado mejor preparado que la Fiscalía Europea
Además, el juez considera que el Juzgado número 2 de la Audiencia Nacional está en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal en relación con los delitos mencionados, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea respecto a las infracciones que afectan directamente a los intereses de la UE.
En este sentido, el juez recuerda que debido a las competencias de la Audiencia Nacional, que incluye delitos de terrorismo y aquellos cometidos fuera del territorio nacional, su juzgado está mejor preparado que la Fiscalía Europea, ya que ha manejado casos transnacionales de delitos cometidos por organizaciones delictivas durante décadas. Los delitos específicos en este caso no constituyen una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión ni para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas.
La resolución también hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al criterio de la eficacia en la investigación, considerando cuál de los órganos en conflicto tiene una investigación más avanzada. Moreno destaca que su juzgado ya ha adoptado múltiples resoluciones para esclarecer los hechos y identificar a los responsables, incluyendo interceptaciones de comunicaciones, registros, intervención de dispositivos electrónicos y medidas para asegurar bienes.
Sobre el derecho de avocación de la Fiscalía Europea, que le permitiría asumir la competencia de un caso, el auto recuerda los pronunciamientos del Tribunal Supremo que han delineado los límites de la Fiscalía Europea en esta materia. En cuanto a la indivisibilidad y conexidad, el juez, tras analizar la jurisprudencia, comparte el criterio de la Fiscalía Anticorrupción al afirmar que no es aplicable la indivisibilidad en este caso.