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El juez enmarca en el derecho a la libertad de expresión los comentarios de Casado sobre la escuela catalana

El juez archiva la querella presentada por la Generalitat contra el exlider del Partido Popular

Pablo Casado. (Foto: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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El juez enmarca en el derecho a la libertad de expresión los comentarios de Casado sobre la escuela catalana

El juez archiva la querella presentada por la Generalitat contra el exlider del Partido Popular

Pablo Casado. (Foto: RTVE)



El titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona ha archivado la querella que la Generalitat presentó contra Pablo Casado, por un delito de injurias por los comentarios que el exlíder popular realizó- en un acto de partido en Galicia en 2021-, sobre lo que, según él, sucedía a los niños catalanes que hablan español en el colegio. El juez considera que no hay margen para apreciar delito alguno y que las afirmaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

En el auto de sobreseimiento, adelantado por El Confidencial, el juez enmarca las declaraciones, que el propio Casado advirtió que no contrastó, en el seno del debate de una campaña política. El exjefe de los populares fue acusado por asegurar, entre otras cosas, que los profesores recibían instrucciones para no dejar ir al baño a los menores que hablaban en castellano o que a los niños que no hablaban en catalán se les metían piedras en la mochila.



El abogado Josep Rosell, del Equipo de Abogados Independentistas, asegura ahora que presentarán un recurso ante la Audiencia de Barcelona y que su intención es llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según avanza el diario Elnacional.cat.

La libertad de expresión (artículo 20 CE) goza de una protección reforzada, según se puede comprobar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional. Aunque puede colisionar con otros derechos, sus márgenes son más amplios que los de la libertad de información , que se ve sometida a la veracidad de los datos. “Sin libertad de expresión quedaría absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática”, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia 6/1981.

Una sentencia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acabó condenando a España por vulnerar la libertad de expresión de Arnaldo Otegui aseguraba que “los límites de la crítica admisibles son más amplios respecto a un hombre político, más expuesto” y resaltaba que  “a todo individuo en un debate público le está permitido recurrir a una determinada dosis de exageración o incluso de  provocación”. Cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto (el caso de la libertad de expresión y el derecho al honor, de forma recurrente), ha repetido el Constitucional, se debe hacer una ponderación equilibrada y una se debe actuar siguiendo los principios de intervención mínima, necesidad, proporcionalidad e idoneidad, tal y como recoge el supremo en sentencias como la STS 623/2016.



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