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El juez Llarena sugiere cuestión prejudicial al TJUE sobre la euroorden

Llarena predice que la decisión del TJUE permitirá cursar nuevas euroórdenes en el futuro, independientemente de lo que Bélgica decida próximamente en relación a las entregas de los políticos mencionados. Foto del TJUE. Fuente: Confilegal.

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El juez Llarena sugiere cuestión prejudicial al TJUE sobre la euroorden

Llarena predice que la decisión del TJUE permitirá cursar nuevas euroórdenes en el futuro, independientemente de lo que Bélgica decida próximamente en relación a las entregas de los políticos mencionados. Foto del TJUE. Fuente: Confilegal.

  • El juez instructor del procés no cree que la negativa de la justicia belga sea concordante con el Derecho de la Unión Europea.
  • La cuestión se plantea tras la negativa de Bélgica de entregar al ex conseller Lluis Puig a España.


 

El magistrado Pablo Llarena, instructor en el Tribunal Supremo (TS) de la causa del procés, planteó el pasado martes cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la intención de que este se manifieste acerca de la posibilidad de emitir una Orden de Detención Europea (ODE) junto a las razones para que esta sea denegada, debido a que la entrega de Lluis Puig ha sido rechazada por las autoridades de ejecución de Bélgica.



El magistrado decidirá si retira, conserva o emite nuevas euroórdenes una vez que el TJUE se haya pronunciado. Las euroórdenes emitidas están relacionadas con Carles Puigdemont, Lluis Puig, Antoni Comín, Marta Rovira y Clara Ponsatí, contra los que se sigue procedimiento por delitos de malversación de caudales públicos, delitos de sedición y desobediencia. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han secundado que el magistrado plantee dicha cuestión prejudicial.



El juez instructor del procés ha decidido llevar al TJUE la desestimación de Bélgica tras denegar un juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas la entrega de Lluis Puig el 7 de agosto de 2020. Dicha resolución fue ratificada por la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas el 7 de enero de este año.

Una de las principales cuestiones que tiene Llarena es si el órgano de ejecución belga tiene la capacidad, acorde al Derecho de la Unión, de dirigir la competencia del órgano de emisión, en este caso el TS. Fuente: Economist & Jurist.



Los jueces belgas apuntan a que la entrega de Lluis Puig al TS fue rechazada al entender que el órgano competente para enjuiciar la causa debe ser un tribunal catalán, no el Supremo, y debido a que si se hiciera efectiva la entrega los derechos fundamentales del reclamado estarían en peligro, como el de la presunción de inocencia. En relación al ámbito de la competencia, el magistrado Llarena avisa de que, tras la decisión de Bélgica, “se corre el peligro de que el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones se transmute en un principio de desconfianza, que sólo se despeja tras el examen de la competencia».

Tras observar las resoluciones belgas y estudiar su contenido, el juez instructor del procés duda que sean compatibles con el Derecho de la UE por lo que ha decidido plantear siete preguntas al TJUE.

Una de las principales cuestiones que tiene Llarena es si el órgano de ejecución de Bélgica tiene la capacidad, acorde al Derecho de la Unión, de dirigir la competencia del órgano de emisión, el TS en este caso. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no admite esta capacidad de control, una situación derivada del principio de reconocimiento mutuo, entre los países miembros, de las resoluciones judiciales.

El auto establece que «no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo”. Frente a esto, el magistrado alega que no cabe una interpretación del Derecho de la Unión que sea concordante con que el órgano de ejecución asuma dicha facultad. «Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la confianza y cooperación recíproca”, declara Llarena, que este miércoles notificó de manera oficial a Bélgica su decisión de acudir al TJUE para que revise la interpretación que el país ha hecho de la euroorden. 

Llarena predice que la decisión del TJUE permitirá cursar nuevas euroórdenes en el futuro, independientemente de lo que Bélgica decida próximamente en relación a las entregas de los políticos mencionados. Foto del TJUE. Fuente: El País.

El magistrado replica que, si el Estado de emisión se otorga a sí mismo la capacidad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la ODE, “la consecuencia es perniciosa” para el sistema diseñado en relación a la cooperación judicial entre Estados por parte del Derecho de la Unión. Así, el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión y reconocimiento mutuo de sus dictámenes «se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se despeja tras el examen de competencia”.

También, el juez instructor del procés, expone que los artículos 3, 4 y 4 bis de la Decisión Marco 2002 «no recogen como motivo de denegación de la ejecución, ni con carácter obligatorio ni facultativo, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión para emitir una ODE. Su redacción literal no otorga a la autoridad judicial de ejecución la posibilidad de controlar la competencia del órgano judicial de emisión”.

En el auto además, el juez Llarena deja constancia de que, en ninguna de las instancias, la autoridad judicial de Bélgica ha solicitado información adicional sobre el soporte normativo que establece la competencia del TS.

Por otro lado, el magistrado predice que la decisión del TJUE permitirá cursar nuevas euroórdenes en el futuro, independientemente de lo que Bélgica decida próximamente en relación a las entregas de los políticos mencionados. «Con relación a la ODE de Lluis Puig Gordi, cuya entrega ya ha sido denegada, la cuestión permitirá conocer si es posible reiterar la petición de entrega a través de la emisión de una nueva ODE cuando la entrega de dicha persona ha sido rechazada por la autoridad judicial del mismo Estado de ejecución sobre la base de unas causas de denegación, a las que según lo que diga el TJUE, puede oponerse la Decisión Marco 2002/584/JAI”, expone.

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