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El juez Peinado investigará también a Begoña Gómez por presunta apropiación indebida del ‘software’ de la Complutense e intrusismo

La ha citado a declarar el próximo 18 de noviembre, a las 13:30

Ya la investigaba por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El juez Peinado investigará también a Begoña Gómez por presunta apropiación indebida del ‘software’ de la Complutense e intrusismo

La ha citado a declarar el próximo 18 de noviembre, a las 13:30

Ya la investigaba por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. (Imagen: RTVE)



El juez Juan Carlos Peinado investigará a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de apropiación indebida del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), así como por intrusismo. 

Así lo ha acordado en un auto dictado el pasado 28 de octubre, en el que ha admitido a trámite la querella presentada por HazteOir por sendos delitos y la ha citado a declarar como investigada el próximo 18 de noviembre, a las 13:30 horas. La querella también se dirigía contra ella por supuestos delitos de administración desleal y malversación de fondos públicos, pero la inadmite en este sentido. 



Peinado ha dado este paso después de que la Audiencia Provincial de Madrid dictaminase que él, como instructor del ‘caso Begoña Gómez’, es el competente para investigar esta querella que inicialmente había recaído en el Juzgado de Instrucción número 48. Este juez ya investiga a la mujer de Sánchez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Ahora, acumula estas diligencias previas a las diligencias previas 1146/2024 que se siguen en este Juzgado por delitos conexos con los recogidos en esta querella.

La Fiscalía se oponía a que la querella de HazteOir quedara en manos del juez Peinado, pero el titular del Juzgado de Instrucción número 48, Juan Ramón Reig, se inhibió el pasado mes de junio. 

Disconforme con la decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero fue desestimado en septiembre, ratificando la decisión del juez. El tribunal de la Sección Tercera dictaminó que Peinado es el competente, puesto que «se han practicado diligencias destinadas a investigar los hechos relativos al Máster en Transformación Social Competitiva, vinculado a la UCM, del que era codirectora Begoña Gómez» y había «conexidad», ya que fue precisamente para ese Máster para el que se había desarrollado gratuitamente el software.



El razonamiento del juez

Según expone el juez Juan Carlos Peinado en su auto, en la querella se afirma que existen indicios de que por la querellada se ha podido cometer el delito de apropiación indebida, «y se aportan documentos que podrían justificar la investigación por ese tipo delictivo, en concreto, los documentos número 1 al número 10 y el documento número 16, de donde se podría, inferir, a priori, que la querellada, vinculada como codirectora de la cátedra de Trasformación Social Competitiva a la UCM, habría inscrito a su favor, como titular de la entidad Mercantil Trasforma TSC SL la marca TSC Trasformación Social Competitiva, y posteriormente del software, de la cátedra Trasformación Social Competitiva, que había sido financiado por empresas, pero siempre la Universidad Complutense de Madrid».

Una conducta que, según el instructor, «podría ser incardinada en el delito de apropiación indebida», recogido en el artículo 253 del Código Penal.

En la querella también se afirma que Begoña Gómez «ha llevado a cabo los actos consistentes en elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una Plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid. Siendo el lugar de ejecución de dicho contrato, la Escuela de Gobierno de la UCM-Cátedra de Trasformación de Social Competitiva».

Y se aporta, como principio de hechos indiciarios, la copia del citado pliego de prescripciones técnicas, en el que, entre otras cuestiones se recoge la oferta, por parte de la UCM, de facilitar un stack tecnológico, «sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales, para el potencial adjudicatario, que la querellada, no ha acreditado, disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores».

Añade que entre las facultades de la codirectora del Máster «no se recogen expresamente, las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado, como una acción, contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo profesional».

La resolución del juez Peinado no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, o bien de apelación directo dentro de los cinco días.

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