El Juzgado mantiene a Urdangarín en segundo grado pero permite dos salidas de fin de semana al mes
El Juzgado mantiene a Urdangarín en segundo grado pero permite dos salidas de fin de semana al mes
La decisión no será efectiva hasta que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, órgano sentenciador, resuelva los posibles recursos. El Juzgado rechaza la petición del penado de poder desplazarse de manera excepcional a Ginebra durante las salidas o los permisos
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid estima parcialmente, con oposición del Ministerio Fiscal, el recurso de Iñaki Urdangarín Liebaert y mantiene su clasificación en segundo grado pero se le aplica el principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario de forma que, además de las salidas ya aprobadas en septiembre pasado al amparo del artículo 117 del mismo reglamento, tendrá dos salidas de fin de semana cada mes.
Esta decisión no será efectiva en tanto no sea firme. Si el Ministerio Fiscal recurriera será la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, órgano sentenciador, quien resuelva. El Juzgado cree que la aplicación de este precepto afecta a la clasificación y no se trata de una mera cuestión regimental, por lo que ha de pronunciarse en última instancia no la Audiencia de Ávila sino la que le condenó en su día.
En la resolución que estima parcialmente la petición de Iñaki Urdangarín, el Juzgado reafirma las razones ya expuestas en el auto de septiembre de 2019, confirmado por la Audiencia Provincial de Ávila, y rechaza que la elección del centro de cumplimiento y de la forma de vida en aislamiento hayan sido decisiones del recurrente, antes bien habrían sido impuestas por la Administración por razones de seguridad y para preservar la vida e integridad del penado.
Tal forma de vida, aunque justificada por el motivo expuesto, no se corresponde con la clasificación de Urdangarín en segundo grado y no ha venido acompañada de medidas tendentes a evitar la desocialización, a diferencia de otros casos anteriores.
La aplicación al penado de aspectos propios del tercer grado, como son las dos salidas de fin de semana al mes, se justifica en la excepcionalidad de la situación de aislamiento impuesta (cuarto caso en toda la historia del sistema penitenciario actual) y la imposibilidad de implementar un programa especial de tratamiento que no pueda ejecutarse de otra forma. De hecho, conviene destacar que en veinte meses de cumplimiento no se ha adoptado por la Administración medida alguna al respecto.
El auto dictado por el magistrado titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechaza la petición del penado de poder desplazarse de manera excepcional a Ginebra, lugar de residencia de su esposa e hijos, durante alguna de las salidas de fin de semana o permisos de salida debido al principio de territorialidad de la Ley Penal. Además, recuerda al recurrente que está cumpliendo una pena privativa de libertad.
Puede consultar la resolución judicial en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71669579.