El mero paso del tiempo no es suficiente para apreciar retraso desleal
La apreciación del retraso desleal requiere una acción que, objetivamente, induzca a pensar que no se ejercitará el derecho
Prescripción. (Foto: Archivo)
El mero paso del tiempo no es suficiente para apreciar retraso desleal
La apreciación del retraso desleal requiere una acción que, objetivamente, induzca a pensar que no se ejercitará el derecho
Prescripción. (Foto: Archivo)
El Tribunal Supremo ha determinado que la apreciación del retraso desleal exige una actuación que, objetivamente, pueda provocar en el demandado la confianza acerca del no ejercicio de la acción. El mero paso del tiempo no puede servir para fundamentar que ha existido un retraso desleal. El Alto Tribunal se ha pronunciado así estimando el recurso de casación interpuesto por dos demandantes contra una resolución de la Audiencia Provincial de Ávila que no entraba a resolver sobre la abusividad de la cláusula suelo planteada porque consideraba que se había producido este retraso.
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