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El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes

Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus primeros hijos

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes

Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus primeros hijos

(Imagen: E&J)



El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no constituye motivo suficiente para modificar las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una relación anterior, pero sí resulta preciso evaluar la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación interpuesto por un hombre que, alegando una crítica situación económica, solicitaba se le rescindiese la obligación de pagar una pensión alimentaria a su exmujer por el cuidado de sus hijas.

Tal y como ha fallado el Alto Tribunal, los ingresos del hombre —que apenas superaban los 600 euros al mes— eran incompatibles con la pensión de 500 euros que previamente había establecido la Audiencia Provincial de Almería, ya que esta cifra resultaba «inasumible» para él. Además, el hecho de que también tuviera la obligación de atender las necesidades de su hijo nacido con posterioridad con otra mujer, así como hacer frente a su propia subsistencia, deben tenerse en cuenta a efectos de determinar que su situación económica ya es suficientemente crítica como para obligarle a pagar una pensión que asciende a casi el 85% de sus ingresos.



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