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El nuevo presidente de la Sala Civil del Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, tendrá que descongestionar la Sala de asuntos pendientes

En los últimos doce años la pendencia ha crecido un 221%, con cerca de 24.000 recursos pendientes de análisis por el Alto Tribunal

A Ignacio Sancho Gargallo, nuevo presidente de la Sala Civil, le toca reflotar la Sala. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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El nuevo presidente de la Sala Civil del Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, tendrá que descongestionar la Sala de asuntos pendientes

En los últimos doce años la pendencia ha crecido un 221%, con cerca de 24.000 recursos pendientes de análisis por el Alto Tribunal

A Ignacio Sancho Gargallo, nuevo presidente de la Sala Civil, le toca reflotar la Sala. (Imagen: Poder Judicial)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elegido al magistrado Ignacio Sancho Gargallo como presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo después de haber sido el único candidato que se ha presentado. Ahora, es presidente en funciones hasta que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tome posesión de su cargo.

En la actualidad, esa Sala Primera cuenta con siete magistrados de los diez que la componen habitualmente. Será trabajo del Ministerio de Justicia, a petición del propio Sancho Gargallo, la reestructuración en breve de las plantillas, que deberá ponerse en marcha tras el informe del secretario de Gobierno de la Sala.



Magistrado de gran prestigio y especialista mercantil de la primera promoción, Sancho Gargallo fue nombrado presidente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2005, destino en el que permaneció hasta su incorporación en febrero de 2012 en el Tribunal Supremo, de cuya Sala de Gobierno forma parte desde 2019.

A finales del año pasado se conoció que esta Sala Civil tenía una pendencia de 24.000 asuntos pendientes. Fuentes del Tribunal Supremo señalan que hay otro magistrado que también se incorpora tras pasar por el proceso selectivo, Manuel Almenar. Asimismo, se abrirá otro proceso para las tres vacantes que aún están por cubrir en la Sala.



Según indican a este medio de comunicación desde el propio organismo, en los últimos doce años se ha incrementado el número de asuntos en un 221%. Al mismo tiempo, se piensa necesario que se incrementen las plazas de letrado del Gabinete y que se refuercen las secretarías con 29 funcionarios y cuatro letrados de la Administración de Justicia (LAJ). «Es insuficiente para tramitar el número de recursos existentes. Harían falta dos secretarias más», reclaman.

La Sala de lo Civil del Supremo necesita más recursos para salir del atasco. (Imagen: Poder Judicial)

Sacar del colapso a la Sala

Para Pablo Franquet, socio de procesal de Fieldfisher en España, «el CGPJ ha elegido recientemente a Ignacio Sancho Gargallo como presidente de la Sala Primera porque la suya era la única candidatura que había sobre la mesa. El consenso era total. En mi opinión, el principal reto que tiene Ignacio Sancho por delante es el de dirigir la Sala bajo el nuevo sistema de casación civil».

«En concreto, tiene el reto de sacar a la Sala de la situación de colapso en la que vive. El volumen de recursos se ha llegado a triplicar en la última década. Por eso, los tiempos medios de espera se habían situado ya en dos años y medio para la admisión a trámite, y en un año y medio más para la obtención de la sentencia», indica.

Pablo Franquet cree que es el momento clave para cambiar la Sala Civil y dotarla de medios. (Imagen: Fieldfisher)

Desde su punto de vista, «el sistema de casación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000 fue problemático desde su nacimiento. Los magistrados llevaban muchos años pidiendo a gritos una reforma. Ahora la tienen y con ella van a poder ser más eficientes. Sin embargo, aún siguen achicando recursos del ‘Antiguo Régimen’. Un atasco de dos años y medio no se absorbe rápido. Pero ya queda menos para que solo lleguen a sus mesas escritos de menos de 25 folios y con una carátula-resumen».

«El nuevo diseño de la casación permitirá a la Sala dedicar menos tiempo a la inadmisión de recursos que no presentan interés jurídico ni cumplen con la técnica casacional. Ya no será necesario un auto motivado: les bastará una providencia. Y, de esta manera, la Sala podrá concentrar sus energías en aquellos asuntos que le van a permitir desarrollar la doctrina jurisprudencial», indica.

Según considera, «previsiblemente, bajo la presidencia de Gargallo, los tiempos de respuesta para el ciudadano volverán a situarse en unos estándares razonables».

Para Franquet, «la reforma de la Ley no era la única reclamación histórica de la Sala Primera. Ignacio Sancho tendrá que dar continuidad a su reivindicación (más que legítima) de contar con más medios humanos y técnicos. Incremento del número de magistrados, fortalecimiento del gabinete técnico y optimización del personal de apoyo. Estas tres demandas por las que luchó Marín Castán van a seguir presentes en las negociaciones con el Ministerio de Justicia».

A su juicio, «en el plano organizativo, Ignacio Sancho tiene como misión en el corto plazo la digitalización de la Sala. Basta asomarse por los pasillos del Palacio de las Salesas para ver que las estanterías están repletas de expedientes de papel. Los próximos años van a ser decisivos para que la Sala no pierda el tren de los sistemas modernos de archivo y gestión documental».

En su opinión, «una faceta menos conocida de Sancho es su estudio sobre el oficio de juez (el judge craft). Dentro de esta área de conocimiento práctico, el magistrado ha reflexionado sobre las virtudes judiciales (sensibilidad, imparcialidad, independencia, prudencia, laboriosidad), pero también sobre la influencia del sesgo cognitivo en las decisiones y la importancia de una redacción jurídica clara».

En este sentido, Pablo Franquet recuerda que «en su trabajo ‘Ética Judicial: el paradigma del buen juez’, Sancho sostiene que más que ‘ostentar un cargo con honores’ un buen juez debe ser consciente de que ‘presta un servicio a la sociedad’. Por eso, intuyo que, desde su nueva posición, Sancho va a intentar ayudar a que la Sala Civil sea un modelo de conducta que pueda inspirar al resto de jueces. Como puede uno imaginarse, el desafío no va a ser pequeño».

La labor uniformadora del Supremo

Jesús Sánchez, decano del ICAB de Barcelona, cree que es un acierto la elección de Sancho Gargallo para presidir la Sala Civil, al igual que promocionar a Antonio Almenar en esa jurisdicción. Sobre el presidente, recuerda que «es todo un especialista en derecho concursal. Ahora tendrá que afrontar como retos consolidar las últimas modificaciones que ha habido, lo que va a permitir que la sala Primera descongestione mucho sus asuntos pendientes».

«Ahí, con el Real Decreto-ley 5/2023 y la regulación del interés casacional notorio por primera vez el legislador ha querido que la jurisprudencia que marque el Supremo sea vinculante para todos los tribunales de instancia».

Esto supone que «cuando el Supremo dicte su sentencia que marca doctrina, siguiendo los artículos 474 y 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se permite que el Supremo en casación pueda devolver los autos a la Audiencia Provincial para que dicte sentencia en relación con la doctrina que ha marcado. Esto es muy importante, como podrá verse en el futuro».

En segundo lugar, con la Ley Orgánica 1/2025 «también ahora se establece, en primer lugar, el requisito de procedibilidad para poner fin a la litigación masiva, pues en algunas ocasiones se pretende utilizar la jurisdicción a los efectos de reclamar exclusivamente por costas. En este sentido, hay que recordar la sentencia que dictó Sancho Gargallo de 20 de diciembre del 2024, que pone de manifiesto la optimización del procedimiento persiguiendo exclusivamente la obtención de costas procesales».

Jesús Sánchez subraya el papel unificador del Supremo en esos momentos. (Imagen: ICAB)

Esta cuestión se modifica por la Ley Orgánica 1/2025, «primero con el requisito de procedibilidad y poniendo fin al vencimiento objetivo en materia de costas. Al mismo tiempo, el Supremo, con sus últimas sentencias, está generando mucha seguridad jurídica, pues publicó la sentencia de 9 de marzo sobre prescripción del días a quo en materia de usura y crédito revolving y hace poco también dictó las sentencias 154 y 155 de revolving en materia de transparencia. Ahí sí que faltan ciertas matizaciones para lograr seguridad jurídica en esta materia».

Desde su punto de vista, «el Supremo está haciendo una labor uniformadora para consolidar la seguridad jurídica de manera importante. Esperamos que siga en estas líneas. Con todos estos mimbres, va a permitir reducir mucho la litigiosidad existente en la Sala. Sobre el IRPH, creo que con lo que ha resuelto el TJUE el tema ya está claro. Se daba falta de transparencia igual que en revolving. No obstante, hay que analizar caso por caso y ver si se ha dado esa información. Habrá que ver cómo resuelve la Sala los asuntos que tiene en casación pendiente».

Pleitos mercantiles importantes

En el lado mercantil, Ignacio Temiño, socio director de la firma Abril Abogados, «cree que es una buena noticia el nombramiento del magistrado Sancho Gargallo como presidente de la Sala Civil. Todos le tenemos una estima y respeto profesional académico importante. Lo primero que se va a encontrar es con mucho trabajo, pues hay muchos asuntos pendientes en la Sala desde hace un par de años».

Otra cuestión que señala este experto en propiedad intelectual e industrial es «como se va a aplicar este nuevo régimen de casación que cada vez nos lo limitan más. No sabemos si lo hacen para no sobrecargar más al tribunal o si de verdad va a ser un mecanismo de filtración y acceso a la casación para esos asuntos que merezcan la pena. Esperamos que se establezcan unos criterios uniformes y homogéneos que nos permitan a los que llegamos ahí tener seguridad jurídica».

En la actualidad, comenta que «para la admisión de un asunto al Supremo está demorando 18 meses, solo para la admisión. Si es favorable, otro año y medio no nos lo quita nadie. Creemos que un año y medio para saber si se admite tu recurso es excesivo, porque te deja con la incógnita de la firmeza del asunto o no, y en este sentido las consecuencias pueden ser muy importantes. Cuando acepta algo el Supremo, suele ser porque considera que hay que decir algo, aunque sea para ratificarlo».

Ignacio Temiño recuerda que un recurso de admisión mercantil necesita año y medio de espera. (Imagen: Abril Abogados)

En cuanto a temas pendientes de pronunciar por parte del Supremo, Temiño recuerda que «hay cuestiones prejudiciales lanzadas en derecho de autor, dos o tres en curso, y luego están llegado temas nuevos, sobre todo de aplicación en España de resoluciones del TJUE. Es el caso de las interpretaciones de derecho de autor o de patente, por ahí vienen nuevos temas. Lo importante es que seleccionen bien y decidan con agilidad».

La práctica de derechos de autor y propiedad intelectual se ha hecho clave en cualquier despacho de abogados en este momento con cierto prestigio y consolidación: «Es una práctica necesaria que genera un negocio estable en las empresas. El mercado no para de demandar expertos en esos temas, de ahí que se estén produciendo notables incorporaciones en esta práctica donde conviven las grandes firmas con las boutiques. Y es que no podemos olvidar que cada día los intangibles son más importantes».

La importancia del derecho de consumo

Dionisio Moreno se ha especializado en derecho de consumo y cláusulas hipotecarias. Hace años fue el abogado del Caso Aziz, que tumbó en Europa la Ley de Ejecución Hipotecaria Española. Preguntado por los retos que deberá afrontar ahora la Sala Civil, reconoce que el derecho a una vivienda digna reflejado en el artículo 47 de la Constitución sigue sin cumplirse, sigue sin ser un derecho fundamental. En su opinión, «el derecho de consumo y, especialmente, el bancario, ha irrumpido con fuerza en el día a día procesal ocupando un gran número de procedimientos».

Desde su punto de vista, «el Tribunal Supremo tiene una función de complemento del ordenamiento jurídico, pero no es fuente de Derecho. Sin embargo, en la práctica judicial de base para este tipo de asuntos, los juzgados de instancia siguen a pies juntillas la doctrina del Tribunal Supremo hasta el punto que alguno parece que la consideran, sorprendentemente, Ley».

Este jurista recuerda dos casos que le vienen a la mente, «el primero , en el que la doctrina del Tribunal Supremo que pretende unificar criterios como son las ejecuciones hipotecarias en la de la interpretación de la nulidad de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en un supuesto beneficio del consumidor pero sin contar con su voluntad, de manera que en las ejecuciones hipotecarias ante la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado recomienda la continuación de la ejecución o la presentación de una nueva ejecución sin efecto de cosa juzgada».

Dionisio Moreno advierte que el Tribunal Supremo se ha convertido en fuente del derecho. (Imagen: Cesión propia)

A su juicio, «la Sentencia del TS 463/2019, de 11 de septiembre, se ha convertido en una suerte de fuente de derecho para los órganos judiciales inferiores para fundamentar interpretaciones con eficacia retroactiva de una norma que expresamente lo prohíbe, y ha generado sin el consentimiento del ejecutado consumidor la continuación de un procedimiento que en muchas ocasiones no ha causado más que perjuicios al ejecutado».

En su opinión, parece que en las ejecuciones hipotecarias se ha impuesto doctrinalmente un «pleito testigo».

Otra cuestión que destaca es «la extrema litigiosidad respecto del IRPH, donde ya son muchas las cuestiones prejudiciales formuladas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en contraposición con la postura señalada en el punto anterior, algunos juzgados de instancia se desmarcan de la doctrina del Tribunal Supremo. Todo parece reducirse a una cuestión de lo que los órganos judiciales entienden por ‘independencia judicial'».

Este jurista se pregunta cuál es la seguridad nos da esta diversidad de posturas ante la doctrina del Tribunal Supremo y también se pregunta si las Sentencias del Tribunal Supremo deben tener efecto “erga omnes” cuando no existe norma que la imponga (los artículos 4 bis 1 y 5.1 LOPJ, para TJUE y TC, respectivamente».

En su opinión, en cuanto a la digitalización, «en la práctica judicial de base ¿no puede constituirse la doctrina del Tribunal Supremo en una homogeneización “imperativa” para los órganos judiciales inferiores si no solucionamos los otros dos aspectos?».

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