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Actualidad

El orden cronológico sustantivo a seguir en las acciones acumuladas de extinción voluntaria del contrato de trabajo y despido

Un repaso a la legislación y a la jurisprudencia

(Imagen: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El orden cronológico sustantivo a seguir en las acciones acumuladas de extinción voluntaria del contrato de trabajo y despido

Un repaso a la legislación y a la jurisprudencia

(Imagen: E&J)



El artículo 26.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que “no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo” (entre otras).

Sin embargo, el mismo precepto, en su apartado 3, contempla una excepción a la anterior regla al señalar que «podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido», y que «cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas”.



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