Connect with us
Actualidad

El pequeño Nicolás suma cuatro años y tres meses de prisión en una nueva condena

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, violación de secretos oficiales y como autor de un delito de cohecho activo

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'el pequeño Nicolás'.(Imagen: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Actualidad

El pequeño Nicolás suma cuatro años y tres meses de prisión en una nueva condena

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, violación de secretos oficiales y como autor de un delito de cohecho activo

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'el pequeño Nicolás'.(Imagen: RTVE)



La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás, conocido como el pequeño Nicolás, a cuatro años y tres meses de prisión como inductor de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, violación de secretos oficiales y como autor de un delito de cohecho activo. Además, deberá hacer frente a dos años de multa y se le pena accesoriamente con ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público.

El condenado se aprovechó de la amistad que tenía con dos agentes de la policía municipal de Madrid y un Guardia Civil, que frecuentaban los mismos ambientes políticos que él, para, a través de las matrículas a las que los funcionarios tenían acceso, conseguir los datos personales de los titulares de determinados vehículos con los que luego contactaba y de los que obtenía un dinero que se repartía con los agentes. Los dos policías y el guardia civil tenían un grupo de whatsapp, llamado «Departamento de Seguridad Nacional» con Francisco Nicolás en el que intercambiaban información comunicándose a través de mensajes en clave.



Los dos policías municipales de Madrid que colaboraron con Francisco Nicolás han sido condenados a cuatro años y tres meses por descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y delitos de cohecho pasivo. Son inhabilitados durante siete años para empleo o cargo público y durante seis años a inhabilitación absoluta. Al agente de la Guardia Civil se le condena a quince meses de prisión e inhabilitación absoluta por seis años. El que en el momento de los hechos fuera coordinador de seguridad y emergencias municipales del consistorio madrileño es condenado a penas de doce meses de multa por un delito de violación de secretos oficiales.



Francisco Nicolás ha sido condenado previamente a tres años y cinco meses por hacerse pasar por un enviado del CNI; a otros tres años por acciones se suplantación similares y a un año y nueve meses por falsificar documentación. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Telemadrid)



Los delitos

El tribunal descarta que las personas condenadas formen una organización criminal. Ni siquiera consideran que se puedan entender los hechos dentro del marco de un delito de integración en grupo criminal (art 570 ter 1.b CP). Este tipo penal “requiere de dos elementos: la unión de más de dos personas y la finalidad criminal, pues debe tener por finalidad u objeto la perpetración concertada de delitos. Nunca para uno solo. Además, el grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito.” Se trata pues, dice el tribunal, de mera codelincuencia.

Con respecto del delito de revelación de secretos, la sentencia recuerda que el artículo 197.2 del Código Penal recoge que se castiga a quien “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.

Respecto a la violación de secretos oficiales, “castiga el artículo 417.1 CP, como tipo básico, a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. El tipo objetivo requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Que el responsable sea funcionario público al tiempo de realizar su acción. 2) Que esa función le autorice a tener acceso a determinada información. 3) Que la información tenga la consideración de reservada y no deba divulgarse y, 4) Que se revele a personas ajenas.” Este delito ha sido cometido por Francisco Nicolás como inductor, ya que no puede ser autor sin ser funcionario público.

El delito que sí ha cometido como autor y que acarrea para Francisco Nicolás la pena privativa de libertad más elevada es el de cohecho activo. El artículo 419 del Código Penal, «en su redacción anterior a la LO 1/2015 (es la que se aplica por ser más favorable al reo, teniendo en cuenta que los hechos fueron cometidos con anterioridad a la última reforma) “castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar”. Las penas para este delito de tres a seis años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años. Recuerda el tribunal que “no es exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, bastando con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor o que solicite el cohecho”.

También se puede leer en la sentencia que “la dinámica de la conducta típica pone de manifiesto que el cohecho pasivo propio es un delito unilateral, de mera actividad que se consuma con la mera solicitud, con la mera manifestación exterior de la actitud personal del sujeto, no siendo necesaria la producción de resultado material externo alguno para la consumación, esto es la realización del acto injusto ofrecido o solicitado como contraprestación (SSTS 776/2001, 1114/2000)”.

Francisco Nicolás no es funcionario público pero sí tiene la capacidad de ofrecer una dádiva a cambio de la información que le proporcionaban los agentes. “En cuanto al cohecho activo, el artículo 424 del Código Penal castiga al particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función”.

Dilaciones indebidas

En esta causa, solo una de las que afectan a Francisco Nicolás, llama la atención la duración del proceso, que el propio tribunal reconoce como extraordinaria. “La fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral. Lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia. Sin que identifiquemos ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos del recurrente. En esa medida, el periodo transcurrido de trece años ha de calificarse de extraordinario, en los términos exigidos por el artículo 21. 6º CP”. Las dilaciones indebidas operan como atenuante simple en las penas.

Trastorno narcisista

Francisco Nicolás padece un trastorno mixto de la personalidad que no afecta a sus facultades cognitivas ni volitivas y que, por tanto, no se ha traducido en ninguna atenuante en lo que a la culpabilidad se refiere. En 2014 fue diagnosticado con un trastorno delirante de la personalidad, que no fue posteriormente confirmado. Su trastorno narcisista no le impide entender la realidad, ni merma sus capacidades, aunque sí distorsiona la forma en que percibe dicha realidad. Todos los niños son narcisistas y se creen superiores a los demás, pero con el tiempo la realidad desmonta dichas creencias. En el caso de Francisco Nicolás, “es como si siguiese siendo un niño”. En su trastorno han podido influir, apuntan los forenses, el clima desfavorable que se respiraba en su casa de pequeño y el ambiente elitista en el que ha crecido. En su caso no hay una patología, pero si hay carencias y problemas emocionales que pueden llegar a perturbar lo cognitivo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *