El periplo judicial de Armando Carvajal, el exjefe de la contrainteligencia venezolana detenido en España
Estrasburgo considera que el demandante no acredita suficientemente el riesgo que, según alega, correría si fuese extraditado
Carvajal. (Foto: RTVE)
El periplo judicial de Armando Carvajal, el exjefe de la contrainteligencia venezolana detenido en España
Estrasburgo considera que el demandante no acredita suficientemente el riesgo que, según alega, correría si fuese extraditado
Carvajal. (Foto: RTVE)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado inadmisible la demanda interpuesta por Hugo Armando Carvajal Barrios con el objetivo de que España, donde permanece desde 2019, no acceda a la petición de extradición de Estados Unidos. Estrasburgo considera que el demandante no acredita suficientemente el riesgo que, según alega, correría si fuese extraditado.
Carvajal, que se encuentra en la cárcel de Estremera, fue el máximo responsable del servicio de contraespionaje en Venezuela. En 2014, mientras se encontraba trabajando cómo cónsul en una isla del Caribe frente a la costa venezolana, que pertenece a Holanda, fue arrestado en virtud de una orden de detención del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Cómo tenía inmunidad diplomática no fue detenido, aunque se le expulsó de aquel lugar. Años después, siendo parlamentario en la Asamblea Nacional venezolana, fue expulsado de las fuerzas armadas y acusado de traición por su apoyo al jefe del parlamento venezolano, Juan Guaidó, al que parte de la comunidad internacional mostró su apoyo como Presidente Interino.
El hombre dejó el país y se marchó a Trinidad y Tobago, recaló posteriormente en la República Dominicana y acabó finalmente en España, en marzo de 2019, a donde llegó bajo una falsa identidad. Un mes más tarde, fue detenido porque había en vigor una orden de búsqueda de la Interpol. Estados Unidos solicita su extradición por cargos como narcotráfico y posesión de armas y elementos destructivos.
La Audiencia Nacional deniega inicialmente la solicitud, aunque después la estima tras un recurso del Ministerio Fiscal y rechaza el recurso presentado por Carvajal. Pero la Audiencia, posteriormente, dicta una decisión separada relativa al riesgo que puede esta persona de ser sentenciado a cadena perpetua sin revisión si resulta extraditada. Sostiene entonces que Estados Unidos debe proporcionar garantías de que existe posibilidad de revisar la pena o medidas de gracia.
La embajada de Estados Unidos envía una nota en la que afirma que Carvajal no sería objeto de una condena que no pudiese ser alterada porque, incluso en el caso de ser condenado a cadena perpetua, el proceso en Estados Unidos le permitiría apelar, para que su sentencia fuese revisada y posiblemente rebajada. Entretanto, Carvajal había acudido al Tribunal Constitucional, que había desestimado su recurso de amparo.
En octubre de 2021, la Audiencia Nacional notifica a Carvajal que será entregado a las autoridades estadounidenses. No obstante, permanece en España dado que el TEDH requiere al Gobierno Español para que la extradición no se produzca hasta que no culmine el proceso judicial. Esta persona también solicitó asilo y protección subsidiaria en España, sin éxito.
Carvajal recurrió al TEDH porque consideraba que, de llevarse a cabo la extradición se estaría vulnerando el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano y degradante que constituye una sentencia a cadena perpetua sin posibilidad de revisión.
Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido inadmitir su demanda porque Carvajal no ha demostrado el riesgo real de esa sentencia. “Como aún no había sido juzgado, era difícil determinar el resultado, pero el Tribunal estaba convencido de que sería juzgado en un sistema jurídico respetuoso con el Estado de Derecho y los principios de un juicio justo, en el que tendría plena oportunidad de organizar una defensa con la ayuda de representación legal. Se dieron muchas circunstancias en las que el Sr. Carvajal Barrios no recibiría la pena más severa posible, incluida la absolución o un acuerdo de culpabilidad”, informan desde el TEDH, que asegura que Carvajal no ha facilitado ninguna información que indique que no se podrá beneficiar de elementos de atenuación de la pena. Y recuerda que también tendría derecho a apelar.
Por lo demás, el Tribunal reitera que en el contexto de la extradición, para cumplir con el Artículo 3, España no estaba obligada a examinar la disponibilidad de garantías procesales en Estados Unidos porque examinar la legislación y la práctica pertinentes de ese Estado sería excesivamente difícil para las autoridades nacionales que deciden sobre las solicitudes de extradición, y ello supondría una interpretación excesivamente amplia de la responsabilidad de un Estado.