El plazo para interponer un recurso de revisión finaliza tres meses después de descubrir pruebas clave
El Alto Tribunal ha desestimado así el recurso interpuesto por Mediaset contra una resolución que la condenaba a abandonar 'Pasapalabra'
(Imagen: E&J)
El plazo para interponer un recurso de revisión finaliza tres meses después de descubrir pruebas clave
El Alto Tribunal ha desestimado así el recurso interpuesto por Mediaset contra una resolución que la condenaba a abandonar 'Pasapalabra'
(Imagen: E&J)
El plazo para la interposición de la demanda de revisión tiene naturaleza civil y no procesal, que es de caducidad y no de prescripción, por lo que no cabe su interrupción. En concreto, según el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la revisión no puede solicitarse después de cinco años desde la publicación de la sentencia, ni después de tres meses desde que se descubrieron pruebas clave o hechos como fraude o falsedad.
Basándose en esta norma, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión presentado por Mediaset España contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia, parcialmente favorable a ITV, ordenó a Mediaset indemnizar a ITV por las pérdidas económicas derivadas del uso del formato y nombre del programa Pasapalabra, así como de productos de merchandising relacionados, desde el 1 de agosto de 2012.
En específico, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta lo señalado por ITV en su escrito de alegación, donde expresaba que los documentos aportados por la parte demandada (ITV), concretamente el contenido de una carta de 31 de mayo de 2017, ponían en evidencia que la demandante (Mediaset) tenía conocimiento previo desde, al menos tal fecha, de los documentos en los que fundaba la revisión, tal y como se razonaba por la parte demandada.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión llegó a la Justicia después de que ITV Global Entertainment Limited demandara a Mediaset España. Este proceso, tramitado inicialmente como el procedimiento ordinario 1181/2010 en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, tuvo su origen en una disputa sobre los derechos del programa Pasapalabra.
Una disputa por los derechos de Pasapalabra
Mediaset, propietaria de Telecinco, demandó a ITV en diciembre de 2010, solicitando la nulidad de los acuerdos que permitían a Mediaset producir y emitir Pasapalabra en España, argumentando que ITV no tenía los derechos de formato ni de título necesarios. ITV se opuso, alegando que Mediaset había incumplido los acuerdos y solicitó la resolución de estos, junto con una indemnización por daños y perjuicios.
El juzgado desestimó la demanda de Mediaset y falló parcialmente a favor de ITV, ordenando a Mediaset cesar el uso del formato y título de Pasapalaba y a pagar indemnizaciones. La sentencia fue apelada, y aunque la Audiencia Provincial modificó algunos aspectos, mantuvo la condena a Mediaset. En consecuencia, ambas partes presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, que en última instancia ratificó el fallo de la Audiencia Provincial y, con ello, la condena a Mediaset.
Llegados a este punto, Mediaset presentó una demanda de revisión para anular la sentencia de la Audiencia Provincial que, entre otras cosas, declaró que ITV era la propietaria de los derechos sobre el formato y el nombre del programa Pasapalabra y condenó a Mediaset a devolver las ganancias obtenidas por su uso. Esta condena, que está en fase de ejecución, podría alcanzar entre 146 y 231 millones de euros.
La solicitud de revisión se basaba en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 14 de noviembre de 2022, en un caso entre la empresa holandesa MC&F y Atresmedia, en el que ITV participó. Según esa sentencia, los derechos sobre El Rosco, la última prueba de Pasapalabra, pertenecen a MC&F, no a ITV. Aunque la sentencia no es firme, Mediaset argumentó que, si esto era cierto, ITV no tendría derecho a la indemnización.
El plazo desde que se encuentran documentos decisivos
Mediaset sustentaba su revisión en ocho documentos recién descubiertos, que sugerían que ITV no era la propietaria de El Rosco. En este sentido, Mediaset afirmó que solo tuvo conocimiento de estos documentos al conocer la sentencia de Barcelona. Por ello, solicitó la revisión de la sentencia anterior basándose en lo dispuesto en el artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la rescisión de una sentencia firme si se encuentran documentos decisivos que antes no estaban disponibles.
Frente a estos argumentos se alzaron en oposición tanto ITV como el Ministerio Fiscal, que destacaron que «no se ha acreditado el cumplimiento del requisito de que la demanda se interponga en el plazo de tres meses desde que se tiene conocimiento de la causa de revisión, por lo que opera el plazo de caducidad de los tres meses e incluso los cinco años del art. 512 LEC. […] No se ha probado, tampoco, el presupuesto de la fuerza mayor, de manera que la parte demandante hubiera desplegado toda la diligencia debida para la obtención y conocimiento de los documentos […]».
Analizando el supuesto concreto, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido que, según el artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la revisión solo puede solicitarse dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la sentencia impugnada, que se hizo firme el 30 de septiembre de 2019. Y aunque este plazo aún no ha vencido, el artículo 512.2 de la LEC establece que la revisión también debe solicitarse dentro de los tres meses posteriores al descubrimiento de pruebas decisivas, hechos de fraude o falsedad, y este plazo de tres meses no se puede interrumpir.
Así, como los documentos aportados por la parte demandada, incluyendo una carta del 31 de mayo de 2017, muestran que la demandante ya conocía los hechos relevantes desde esa fecha, y los demás documentos presentados no aportan información nueva significativa, el Supremo ha concluido que la demanda de revisión se presentó fuera del plazo establecido, por lo que no cabe más que desestimarla.