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El Constitucional ampara a los expresidentes Chaves y Griñán y obliga a la Audiencia de Sevilla a dictar otra sentencia

Los recursos sobre esta sentencia de los ERE cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel

Manuel Chaves y José Antonio Griñán podrían ver rebajadas sustancialmente sus condenas. (Imagen: RTVE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Constitucional ampara a los expresidentes Chaves y Griñán y obliga a la Audiencia de Sevilla a dictar otra sentencia

Los recursos sobre esta sentencia de los ERE cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel

Manuel Chaves y José Antonio Griñán podrían ver rebajadas sustancialmente sus condenas. (Imagen: RTVE)



Como se preveía, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el expresidente andaluz Manuel Chaves (1990-2009) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó por un delito de prevaricación a las pena de 9 años de inhabilitación especial, con accesorias.

También ha estimado parcialmente el recurso del sucesor de Chaves en la Junta, José Antonio Griñán (2009-2013), que fue condenado por prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a seis años y dos días de prisión y a 15 años y 2 días de inhabilitación.



El Tribunal ha declarado que en ambos casos se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

Los fallos cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.



Antes de tomar la decisión, el Pleno del Tribunal ha rechazado, por unanimidad, inadmitir por extemporáneas las recusaciones promovidas por el PP contra la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y contra la magistrada María Luisa Balaguer.



Trece años y medio después de esas investigaciones por el reparto arbitrario de ayudas a empresas entre 2000 y 2009 que sentó en el banquillo a la antigua cúpula de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE, el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las condenas de estos dos dirigentes socialistas.

El TC ha seguido las tesis de la sentencia de Magdalena Álvarez y otras donde la mayoría progresista de magistrados que controla este órgano de garantías anulará una parte sustancial de las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla —ratificadas por el Supremo— a dos figuras simbólicas para el socialismo andaluz, como son Manuel Chaves  y José Antonio Griñán

Fuentes del Tribunal Constitucional habían desvelado que la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán proponía una anulación parcial de la condena por malversación a Griñán, únicamente lo relativo a la ley de presupuestos, y hacer lo mismo con la prevaricación.

En este contexto, el Pleno del TC se ha reunido este martes para analizar los recursos de amparo presentados por ambos expresidentes autonómicos. Encima de la mesa, han tenido los borradores de sentencias que ha redactado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional. En ellas se propone rebajar la pena de inhabilitación a Chaves y borrar de un plumazo el delito de malversación de fondos públicos por el que Griñán fue condenado a seis años de prisión. Fue el único acusado que no ha pisado la prisión porque fue dispensado de ello para tratarse el cáncer que padece.

Cándido Conde-Pumpido e Inmaculada Montalbán, cuyas ponencias de esta última, de nuevo, serán claves para reducir esos delitos. (Imagen: Tribunal Constitucional)

No hay prevaricación

La ponencia considera que no se vulneran derechos fundamentales por prevaricación en lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias anteriores a que el mecanismo se introdujera por ley (antes del 2001) y por la modificación de 2004 (la partida 32H).

En ambos casos, se trata de algo esperado habida cuenta de que se aplicará la doctrina de las sentencias anteriores ya resueltas por el Pleno, de manera que a priori, las propuestas cuentan en principio con el apoyo de los siete magistrados del bloque progresista y el voto en contra de los cuatro magistrados del sector conservador.

Así, los borradores estiman parcialmente los recursos de los expresidentes, por lo que anulan sus sentencias y ordenan a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva con los hechos que apunta el Constitucional respecto de partidas concretas de la prevaricación.

En síntesis, aplica los mismos argumentos que en los fallos anteriores de los ERE: que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no constituye prevaricación; que a partir de 2002 se actuaba conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento andaluz; y que no es lo mismo gestionar las ayudas en la Consejería de Empleo que aprobar las partidas presupuestarias.

En el caso de Griñán, condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación, el texto elimina parcialmente la malversación y hace lo mismo con la prevaricación a excepción de una modificación presupuestaria realizada para la partida 32H, ajena al programa de ayudas sociolaborales, el mismo escenario que afectó a la exconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.

Dicha partida fue aprobada el 9 de diciembre de 2004 por el Consejo de Gobierno presidido por Chaves y con Griñán como consejero de Hacienda, siendo Martínez Aguayo su número dos en la Consejería.

De ser así las cosas para Griñán, algo previsible, la sentencia eliminaría definitivamente toda opción de ingreso en prisión, algo que hasta la fecha no ha sucedido porque la Audiencia de Sevilla suspendió la pena por cinco años debido al cáncer que padece.

Y en cuanto a Chaves, la ponencia anula la prevaricación en lo relativo a los proyectos de ley de presupuestos, pero no así en lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias anteriores a que ese mecanismo se introdujera por ley.

El Pleno que empieza mañana deja claro que hay una mayoría progresistas a favor de reducir las penas de Chaves y Griñán. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Cuatro excarcelados más

El Tribunal Constitucional concedió el pasadomiércoles amparo parcial a otros cuatro exconsejeros de la Junta de Andalucía de la época del PSOE condenados por prevaricación y malversación en el caso de los ERE, lo que supondrá una rebaja sustancial de sus condenas.

Las sentencias ordenan retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo ajustado a cada uno de los casos. Además de la decisión sobre Fernández, el tribunal ha dado a conocer el resultado de sus deliberaciones en relación con los ex consejeros Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano y Carmen Martínez Aguayo —esta última en libertad desde el pasado 10 de junio—.

Todas las resoluciones suponen un fuerte correctivo a las sentencias dictadas sobre este asunto tanto por la audiencia sevillana como por el Tribunal Supremo y supondrán la excarcelación inmediata de todos estos altos cargos que aún estaban en prisión.

Todas las decisiones adoptadas avalan las ponencias presentadas por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, con el voto de los otros seis magistrados del sector progresista; mientras que los cuatro conservadores han anunciado voto particular discrepante.

Griñán en una imagen del Parlamento Andaluz. Es previsible que tras este Pleno del Tribunal Constitucional quede absuelto. (Imagen: Parlamento Andaluz)

Se acoge la tesis que mantuvieron desde el primer momento las defensas de los condenados, esto es, que ni quienes elaboraron el Presupuesto posteriormente avalado por el Parlamento Andaluz prevaricaron ni tampoco pudieron cometer malversación los altos cargos de Hacienda. La línea se coloca de la Consejería de Empleo, desde donde se ejecutaron los fondos, hacia abajo.

De este modo, el Constitucional apunta que la sentencia inicial de la Audiencia y la posterior dictada por el Tribunal Supremo supuso vulnerar derechos fundamentales al condenar por malversación lo que no fue más que la aplicación, ejecución y gestión del sistema previsto en las leyes de presupuestos del 2003 al 2009.

Esta decisión despeja el horizonte penal del expresidente Griñán, cuyo recurso se estudiará junto al de su predecesor Chaves en el Pleno del Tribunal Constitucional que empieza este martes 16 de julio.

La sentencia del Tribunal Constitucional por el caso ERE podría generar nuevos beneficios s algunos de los afectados. De los nueve condenados a prisión, solo los cuatro excarcelados podrían solicitar una indemnización por el tiempo que han pasado entre rejas.

Los abogados de varios afectados reconocen que estudian pedir una compensación por daños y perjuicios. Para eso, el Tribunal Supremo tendrán que variar las resoluciones judiciales, uno de los cometidos a los que le ha emplazado la Corte de Garantías, y rebajar o anular las penas que les fueron impuestas.

Las defensas de los excarcelados del caso ERE esperan la resolución del Supremo, aunque ya estudian pedir una indemnización. Los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo y Miguel Ángel Serrano, que fue director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), han pasado año y medio entre rejas. Otro exconsejero, José Antonio Viera, permaneció cinco meses tras lograr el tercer grado.

El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la reclamación de indemnización por un error en la administración de justicia debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca dicho fallo expresamente. “Esta decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión”, subraya la norma, aunque existen otras variables. Los excarcelados del caso ERE tendrán que esperar a que el alto tribunal modifique sus condenas.

Si se determina que existió un error judicial, los afectados deben dirigir la petición al Ministerio de Justicia. El trámite debe hacerse con “arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado”. El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, contándose desde el primer día en que pudo ejercitarse.

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