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El pleno del TC por unanimidad avala la aplicación del art. 384 BIS de la LECRIM que suspendió de cargo público a Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Puigdemont, Romeva y Junqueras

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El pleno del TC por unanimidad avala la aplicación del art. 384 BIS de la LECRIM que suspendió de cargo público a Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Puigdemont, Romeva y Junqueras



El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raúl Romeva contra las decisiones del Tribunal Supremo de 9 de julio y 30 de julio de 2018, por las que se comunicó a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión como diputados por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, señala que la decisión del Tribunal Supremo no ha vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes a la participación y representación política (art. 23 CE), porque se ha superado el control constitucional que exige una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal.



En efecto, “la exigencia de proporcionalidad se cumple con la configuración legal de los supuestos ante los que nace la restricción, pues en el caso de art. 384 bis de la LECrim, la limitación del ejercicio del cargo público que implica la suspensión aparece indeclinablemente unida a la concurrencia de la situación definida: procesamiento firme y prisión provisional por razón de los delitos señalados”, explica el Tribunal.



Por tanto, la consecuencia jurídica surge automáticamente por ministerio de la ley sin que los órganos llamados a aplicarla o a hacerla cumplir puedan incidir en ella o modularla.

La sentencia considera que la medida de suspensión de cargo público es proporcional y legítima a la finalidad perseguida por el legislador porque responde al control constitucional externo limitado “a la comprobación de si la motivación existe, es suficiente y no incurre en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad”. De ahí, que se haya venido exigiendo también ese deber específico de motivación en relación con las limitaciones del ejercicio de cargos públicos representativos.



Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71669454.

 

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