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El Pleno del TC por unanimidad inadmite por prematuro el recurso de amparo de Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlament

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El Pleno del TC por unanimidad inadmite por prematuro el recurso de amparo de Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlament



El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont contra el Auto de 9 de julio de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo que, en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión automática de las funciones y cargos públicos que ostentaba.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, señala que el presente recurso de amparo debe ser inadmitido por “falta de agotamiento de la vía judicial previa dada su prematura interposición al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este Tribunal”.



En efecto, el día 9 de julio de 2018 fue dictado el Auto por la Sala Penal del Tribunal Supremo y el recurrente interpuso la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional el 23 de octubre de 2018, cuando aún no había adquirido firmeza dicho auto. Es más el 20 de febrero de 2019 se desestimó el recurso de reforma y el 10 de julio de 2019 el recurso de apelación. Así pues, “queda constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso”.



Por tanto, “la falta de agotamiento de la vía judicial previa no trae causa de haber omitido interponer los recursos procedentes contra el auto de 9 de julio de 2018, sino del hecho de no haber esperado a la resolución de las impugnaciones planteadas en sede judicial”, lo que ha provocado que se haya infringido el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Madrid, 7 de febrero de 2020.



Fuente: Tribunal Constitucional.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71668037.

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