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El PSOE recurre ante el Constitucional el fallo del Supremo, que desestimó revisar los 30.302 de votos nulos de Madrid

Acusan a la Junta Electoral Provincial de "negar el derecho" a la revisión de los votos nulos

TC. (Imagen: Archivo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El PSOE recurre ante el Constitucional el fallo del Supremo, que desestimó revisar los 30.302 de votos nulos de Madrid

Acusan a la Junta Electoral Provincial de "negar el derecho" a la revisión de los votos nulos

TC. (Imagen: Archivo)



El PSOE ha presentado un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Supremo que el pasado viernes frustró su intento de revisar los 30.302 votos nulos del exterior registrados en Madrid en las elecciones del 23J.  Es previsible que el recurso se resuelva en las próximas semanas. Según han trasladado fuentes del Constitucional a este medio, la admisión a trámite del recurso se decidirá antes del 7 de septiembre. Si se admite a trámite, los magistrados tendrán quince días para entrar al fondo del asunto.

El recurso se interpone contra la sentencia número 1105/2023, de 25 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que desestimó el recurso contencioso electoral interpuesto por el PSOE, Cristina Pavón López y Javier Rodríguez Palacios contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid en el proceso electoral del 23-J.



Los socialistas han alegado que la negativa del Supremo ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

En este sentido, la formación ha insistido en sus 25 folios que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».



En su recurso de amparo electoral, el PSOE acusa a la Junta Electoral Provincial, JEP, de «negar el derecho» a la revisión de los votos nulos en Madrid «solo sobre especulaciones y la experiencia no basada en datos objetivos y científicos -según los informes de la JEP para la JEC y el TS-«.

La revisión de los votos nulos, según el recurso del PSOE , «en otras ocasiones se ha concedido por las JEP y JEZ (Junta Electoral de Zona) únicamente sobre la base de las diferencias escasas de votos y sin exigir alegar irregularidades o vicios para la apertura de los votos nulos no protestados».

En suma, el PSOE busca con su recurso que se retrotraiga el proceso de escrutinio general ante la Junta Electoral Provincial de Madrid mediante la revisión de la validez de todos los votos nulos que constan en los sobres número 1 de las todas las mesas de la circunscripción de Madrid, «a efectos de que proceda de forma inmediata a convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general».

Una vez finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más al PP, los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral de Madrid como a la Junta Electoral Central para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid. La negativa originó un recurso ante el Tribunal Supremo donde, pese al apoyo de la Fiscalía, se desestimó esta pretensión el pasado viernes tal y como informó Economist & Jurist recientemente.

El Supremo, sin embargo, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que -por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio- no podía aceptarse que «en el caso concreto analizado, el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones». Así, la Sala de Vacaciones explicó que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos «por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo» que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

 

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