El Real Decreto que indemniza a las víctimas de la Talidomida no prevé exenciones en el IRPF para los beneficiarios
Según Avite, asociación que agrupa a los perjudicados por este fármaco, la nueva norma deja fuera de las ayudas a 500 afectados
Concentración de moiembros de Avite a las puertas del Congreso de los Diputados. (Foto: Avite)
El Real Decreto que indemniza a las víctimas de la Talidomida no prevé exenciones en el IRPF para los beneficiarios
Según Avite, asociación que agrupa a los perjudicados por este fármaco, la nueva norma deja fuera de las ayudas a 500 afectados
Concentración de moiembros de Avite a las puertas del Congreso de los Diputados. (Foto: Avite)
Después de más de 20 años de lucha, los mismos que tiene Avite como asociación de afectados por Talidomida, el RD 574/2023 que regula las ayudas que se darán a los afectados por Talidomida parece ser insuficiente a la hora de reparar el daño sufrido por la ingesta de este medicamento.
La falta de la exención fiscal de las ayudas y el limitar las mismas a sólo 130 víctimas, las reconocidas por el Instituto Carlos IIII, restringe la aplicación de esas ayudas cuando en su día se presentaron 635 solicitudes. En la asociación hay personas con las mismas patologías, pero unos fueron reconocidos como víctimas y otros no.
En estos años han fallecido 50 personas afectadas por Talidomida que también quedan fuera de dichas ayudas realmente. La última falleció hace un mes con un 98% de discapacidad.
Desde Avite ya se trabaja en organizar una asamblea extraordinaria tras el mes de agosto para explicar a todos los asociados el alcance de este Real Decreto y cómo pueden beneficiarse de las ayudas.
Al mismo tiempo, la norma aprobada deja fuera de cualquier responsabilidad a Grunenthal entidad que comercializó el fármaco en España pese a que la ley aprobada indicaba que se le pediría que contribuyese al pago de dichas ayudas.
Desde Avite se tiene claro que la lucha sigue abierta y que habrá que negociar con el nuevo Gobierno que salga de las urnas dichas carencias. La asociación ha enviado un correo de agradecimiento a Eugenio Ribón, decano del ICAM y a su Junta de Gobierno por su preocupación a la hora de resolver este asunto.
Para Rafael Basterrechea, vicepresidente de Avite, pese a que este real decreto es un avance en el reconocimiento de las reivindicaciones históricas del colectivo “queda claro que al menos 500 personas afectadas quedan fuera de las ayudas. Los reconocimientos hechos desde el Instituto Carlos III se hicieron en función del dinero existente, cerca de 100 millones, quedándose muchas personas fuera”.
Aquí es imprescindible añadir como alternativa a este requisito el que la persona interesada, o bien tenga reconocida en resolución administrativa o judicial su condición de afectado por la Talidomida, como por ejemplo -sin carácter exhaustivo- por haber sido beneficiario de las ayudas del RD 1006/2010, por haber obtenido la jubilación anticipada conforme al RD 1851/2009 o por tener reconocido grado de discapacidad con código talidomida; o bien tenga un diagnóstico etiológico de la sanidad pública.
“Solo de este modo se evitaría una infracción del art. 14 de la Constitución y la contradicción inadmisible en un Estado de Derecho de que el propio Estado tenga a una persona oficialmente en documento público por afectado por la talidomida -con las prestaciones sociales pertinentes, en su caso-, y sin embargo no lo tenga a los efectos de concesión de la ayuda solidaria que aquí se regula.
Desde ese punto de vista, parece que podría abrirse una nueva vía judicial para reclamar las ayudas para esos afectados. “Es un pago único de 12.000 euros por punto de discapacidad. Nosotros queríamos pensiones vitalicias, lo que hubiera supuesto 2.000 a 3.000 euros al mes y más manejables para todos, pero se ha quedado en un pago único que no es fácil de manejar por muchos de nosotros”, apunta Basterrechea.
Para esto afectados, el perdón pedido públicamente por la ministra de asuntos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra no es suficiente, creen que ese perdón debería aparecer por escrito en el BOE.
“Las pruebas documentales aportadas por Avite demuestran que, cuando en noviembre de 1961 la droga se retiró de todo el mundo, por lo que se sabía que causaba, en España Grünenthal, a sabiendas, y sin que ninguna institución pública lo impidiese, la siguió vendiendo, de manera que causó estragos nada menos que hasta 1985, 24 años después.
Falta la exención fiscal de las ayudas
La otra gran laguna de la concesión de estas ayudas es la falta de exenciones fiscales de las mismas. A tal efecto, José Riquelme, presidente de Avite, recuerda que “la Proposición no de Ley de noviembre de 2016, aprobada por unanimidad por el Congreso, que es el germen de la Ley dePresupuestos 6/2018 y por tanto de este real decreto, ya recogía la necesidad de la exención fiscal.
“Sin embargo, el retraso en la aprobación de este Real Decreto que regula esas ayudas ha evitado que se aprobase un cambio en el artículo 7 de la ley 35/2006 de IRPF, que no contempla como rentas exentas las que tienen su origen en los daños por la Talidomida. Sin embargo, sí recoge supuestos asimilables.”, apunta el presidente de Avite.
En ese artículo aparecen por el momento como exenciones “las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana; las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939”.
También se citan las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales; las pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Igual pasa con las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en materia de responsabilidad patrimonial; las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio (afectados por VHC).
De especial interés es el caso de los infectados por VIH, ya que su exención fiscal se reguló en el art. 4 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. En aquella ocasión se recurrió a este instrumento normativo con la justificación que expresa el texto, que es plenamente aplicable al caso de la Talidomida: “…deba considerarse un problema de auténtico alcance social que, como tal, requiere de los poderes públicos una respuesta singular, basada en un principio de solidaridad con los afectados…”.
“Respecto de nuestro entorno europeo -y mundial-, todas las ayudas con dinero público o privado a los talidomídicos están exentas fiscalmente en todos los países”, comenta Basterrechea.
Para Esaú Alarcón, abogado fiscalista, socio del despacho Gibernau y miembro de la Comisión Institucional de AEDAF, “exige un cambio normativo a través de la modificación del artículo 7 de la ley de IRPF donde se establecen distintas exenciones. Es un catálogo de exenciones de carácter social y este sería un caso más”, apunta.
Este abogado aclara que las exenciones fiscales deben aprobarse por ley “otra cosa sería aprobar un Decreto Ley de los muchos que este Gobierno ha aprobado en los últimos meses. Ahora no da tiempo a su tramitación”.
La norma debería pasar por Congreso y Senado y volver a la Cámara Baja y con mayoría simple aprobarse, “en el caso de que fuera una proposición de ley se podría meter como enmienda en cualquier otra ley, como se ha hecho con el impuesto llamado de los ricos. Si se mete esa enmienda en el Senado en cualquier proyecto que esté en trámite, también podría aprobarse”.
Desde esta perspectiva, Alarcón indica que “corresponderá al nuevo Gobierno asumir esa responsabilidad y aprobar dicho cambio en la ley de IRPF”.
A su juicio, “es posible que al ser un pago único de una vez y ser mucho dinero podrían acogerse a alguna reducción en cuanto al pago del IRPF y que ese pago solo fuera del 70% pero deben arreglarlo porque puede suponer un golpe fiscal duro a todos estos afectados dentro de un año cuando hagan su declaración de IRPF”.
Discriminación fiscal
“Es obvio que no eximir fiscalmente la ayuda supondría que en gran medida ésta perdiera su razón de ser, y por lo expuesto una discriminación manifiesta con los afectados por otros daños en España, y por el mismo daño en el resto del mundo”, explican desde Avite.
Desde esta organización se acusa de negligencia al Estado español, al que consideran corresponsable de la tragedia de la Talidomida en nuestro país. “Otra cuestión clara es que Grunenthal, la entidad comercializadora de este fármaco, queda impune de cualquier responsabilidad, cuando en la propia LGPE 6/2018 reclamábamos que pagara por lo hecho a los cientos de afectados que hay en nuestro país”, aclara Basterrechea.
De hecho, la LGPE 6/2018 establece ayudas a las personas afectadas durante el periodo 1950-1985, cuando la Talidomida se retiró de todo el mundo a finales de noviembre de 1961, momento en que se supo con certeza los daños que causaba.
Por último, en el artículo 3.2 del Real Decreto establece que “la percepción de esta ayuda deducirá de su cuantía cualquier otra ayuda o prestación de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este real decreto que haya podido recibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965”.
Los responsables de Avite entienden que “este punto es ilegal”. “Este RD cumple el mandato fijado en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018, que es muy clara estableciendo precisamente lo contrario: ‘…Estas ayudas serán (…) complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010…”.
“No caben dudas aquí: complementar es antónimo de deducir o restar”, subrayan. Además, consideran que es contradictorio con el párrafo 9º de la introducción del proyecto y con el art. 11.2, que sí son acordes con la ley cuando dicen: “Asimismo, la percepción de esta ayuda será complementaria con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este real decreto que haya podido percibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3 de este real decreto.