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El recurrente que presentó escritos sin la asistencia de letrado ni procurador agota la paciencia del Supremo

El Tribunal Supremo archiva las actuaciones en el caso del recurrente que no se sometió a las normas procesales

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El recurrente que presentó escritos sin la asistencia de letrado ni procurador agota la paciencia del Supremo

El Tribunal Supremo archiva las actuaciones en el caso del recurrente que no se sometió a las normas procesales

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones relativas a un recurso de casación, contra una sentencia de la Audiencia Nacional, en las que el recurrente pretendió que fueran admitidos varios escritos en los que se representaba a sí mismo, sin la asistencia de abogado ni procurador.

En febrero de 2021, el actor en este procedimiento recurre ante el Tribunal Supremo una resolución dictada por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a través de un escrito firmado por él mismo, sin la asistencia de profesionales. Unos meses después, se le “apercibe de que, mientras no se persone en la forma indicada, cualquier otro escrito que presente en su propio nombre habrá de ser devuelto por la Secretaría de la Sala sin dejar testimonio no constancia de autos”.



A partir de ahí se suceden los escritos presentados, sin seguir la forma oportuna, por la persona que pretende recurrir y, en junio de ese año, se archivan las actuaciones. Esta persona no ceja en su empeño y sigue enviando escritos en los que decía interponer un recurso de revisión. Tras la devolución por parte de la sala, indica en sus nuevos escritos que se le designen profesionales de oficio.

En diciembre de 2022 se le concede un plazo de diez días para comparecer mediante abogado y procurador, advirtiéndose que, de no hacerlo se procedería al archivo. No solo no se presentó sino que no fue hasta tres meses más tarde cuando presentó un escrito por el que decía recurrir en reposición esa diligencia.

Según se puede leer en el auto, ante la “incesante actividad procesal () carente de los más elementales requisitos procesales”, el Tribunal Supremo archiva definitivamente las actuaciones atendiendo al artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal”. Recuerda el tribunal que ya se le indicó a esta persona que se le devolvería cualquier escrito presentado de forma indebida y subraya que todas las actuaciones que ha desarrollado el recurrente tras dicha advertencia carecen de trascendencia procesal.



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