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Actualidad

El requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en el RIJ se podrá realizar a través del juzgado

El Consejo General de la Abogacía implementa una funcionalidad pionera en su Registro de Impagados Judiciales

Reyes Rodríguez Zarza, responsable legal del RIJ, en un momento de su presentación (Foto: CGAE)

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El requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en el RIJ se podrá realizar a través del juzgado

El Consejo General de la Abogacía implementa una funcionalidad pionera en su Registro de Impagados Judiciales

Reyes Rodríguez Zarza, responsable legal del RIJ, en un momento de su presentación (Foto: CGAE)



El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) de la Abogacía Española ha desarrollado una nueva forma de publicación de las deudas en el Sistema de Información crediticia RIJ. Así, el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión se podrá realizar a través del juzgado. El abogado del acreedor puede efectuar la notificación de la inclusión en el fichero en el procedimiento judicial a través de la demanda o en un escrito de trámite posterior, sin coste.

El nuevo servicio permitirá a los letrados de empresas y particulares reclamar, de forma gratuita, cualquier deuda que se vaya a judicializar, así como las judicializadas (cuya existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento judicial) y las reconocidas en resolución judicial firme.



El Consejo General de la Abogacía (CGAE) afirma que este innovador servicio, que ha presentado en el 17º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, supone un nuevo hito jurídico en la lucha contra la morosidad, ya que convierte al fichero de morosidad de la abogacía española en el más garantista en la reclamación y notificación de deudas. Al realizarse ésta por vía judicial se evitan los riesgos de sanción e indemnizaciones por vulnerar el derecho al honor del afectado.

Según explicó en su ponencia la responsable legal del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, “el Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que para presumir lícito el tratamiento de datos personales en los ficheros de morosos es un requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que si no paga podrá ser incluido en dichos ficheros”. “Ni la ley ni la jurisprudencia establecen el medio por el que hay que hacer tal comunicación, pero sí exigen que sea recepticia (que el medio utilizado permita acreditar la entrega)”, alertó Rodríguez Zarza.

Consejo General de la Abogacía (Foto: CGAE)



Como conclusión, destacó que “la posibilidad de realizar la notificación del requerimiento de pago de forma recepticia al deudor, llevando a cabo ésta por vía judicial con la presentación de un simple escrito, supone toda una revolución jurídica y una novedad sin precedentes en la forma de comunicación exigida por el Tribunal Supremo antes de ser incluido el deudor en un fichero de morosidad, convirtiendo al RIJ en una imprescindible herramienta de trabajo para reducir y prevenir la morosidad, en un contexto económico especialmente complicado”.

Desde el lanzamiento del RIJ en 2019, para dar cumplimiento a esta exigencia se han hecho las notificaciones por medio de carta certificada o burofax. Ante el crecimiento que está experimentando la morosidad, y con el objetivo de seguir mejorando el servicio para reducir y prevenir los impagos, la Abogacía Española ha incorporado a su Sistema de Información Crediticia esta nueva funcionalidad, con la que se optimiza el trabajo en los despachos de abogados, con todas las garantías legales en el proceso de comunicación al deudor, con un ahorro de tiempo y dinero.

Para evitar futuros riesgos de impagos y prevenir la morosidad, la información publicada en el fichero puede ser consultada por el mercado privado de empresas, autónomos, particulares, así como por el sistema financiero español, a través su socio estratégico, Informa D&B y la multinacional Experian, aumentando exponencialmente la tasa de recobro.

El CGAE diseñó en 2019 el Registro de Impagados Judiciales, una plataforma online que permite a los abogados reclamar sus minutas y juras de cuentas, así como los créditos titularidad de sus clientes, a través de un procedimiento automatizado, que concluye, en caso de impago, con la inclusión del moroso en el Sistema de Información Crediticia denominado RIJ y de tratarse de deuda relativa a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).

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