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El riesgo inherente que entraña conducir una moto acuática no justifica atribuir la culpa ni al propietario ni al arrendatario

Solo se puede imputar responsabilidad si se demuestra que el accidente fue consecuencia de una conducta negligente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El riesgo inherente que entraña conducir una moto acuática no justifica atribuir la culpa ni al propietario ni al arrendatario

Solo se puede imputar responsabilidad si se demuestra que el accidente fue consecuencia de una conducta negligente

(Imagen: E&J)



La responsabilidad de un accidente en moto acuática no puede recaer en el propietario ni en el conductor accidentado si no se demuestra negligencia, infracción o imprudencia por parte de alguno de ellos pues, dado que la actividad de conducción de motos acuáticas «conlleva un cierto grado de riesgo […], no se puede hacer recaer sobre el propietario o conductor de la moto acuática la responsabilidad del accidente si no se produce por una conducta atribuible al mismo que suponga una falta de diligencia».

Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Alicante tras revisar una demanda en la que se ejercitan acciones de responsabilidad civil por unos hechos ocurridos el pasado 24 de agosto de 2018, cuando el demandante sufrió un accidente mientras conducía una moto acuática alquilada. El accidente le causó lesiones y secuelas, y la reclamación se basa en dos contratos de seguro suscritos por la empresa que alquiló la moto.



Durante el análisis del caso, la Audiencia revisó varios puntos clave planteados en la demanda, como la falta de instrucción adecuada al cliente sobre el funcionamiento del vehículo, la posible carencia de la titulación necesaria para conducirlo, y si la moto poseía una potencia superior a la permitida. Además, se debatió la omisión del uso de un mecanismo de control remoto que permitiría detener el motor de la moto en caso de emergencia. Sin embargo, el tribunal ha concluido que las lesiones fueron causadas por dos golpes de mar consecutivos, el primero de los cuales hizo elevar al conductor, y el segundo impactó contra su espalda.

En cuanto a la alegación presentada en la audiencia previa sobre el mal estado del mar como causa del accidente, el tribunal la ha considerado extemporánea, ya que no fue mencionada en la demanda inicial y tampoco se pudo acreditar suficientemente durante el proceso. La demanda argumentaba que los monitores deberían haber previsto el cambio en el estado del mar y adoptado las medidas necesarias de seguridad, como la utilización del sistema de desconexión automática de la moto. Sin embargo, la Audiencia ha coincidido con los argumentos del tribunal de primera instancia y ha desestimado la apelación, considerando que no había pruebas suficientes para establecer que el accidente fue causado por una negligencia de la empresa de alquiler.

En este contexto, el principio de responsabilidad por culpa del artículo 1.902 del Código Civil ha resultado fundamental para la resolución del caso, pues se ha concluido que la existencia de un riesgo inherente en la actividad de conducción de motos acuáticas no era, por sí sola, motivo suficiente para atribuir responsabilidad al propietario o al conductor. Este riesgo es conocido y aceptado por el usuario, y solo se puede imputar responsabilidad si se demuestra que el accidente fue consecuencia de una conducta negligente o imprudente atribuible a alguno de los implicados.



Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, que había desestimado la reclamación inicial.