El Servicio de Salud de las Illes Balears crea, modifica y suprime diversas categorias del personal estatutario
El Servicio de Salud de las Illes Balears crea, modifica y suprime diversas categorias del personal estatutario
Redacción editorial
Manuel Rodríguez Domínguez
Este decreto se aprueba habiéndolo negociado previamente con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio de Salud ya que resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo constantemente una adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades y para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento y que incorporen a las personas que estén más preparadas profesionalmente para cubrir esas necesidades.
En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación universitaria se crean las categorías de enfermero o enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria (subgrupo A2); enfermero o enfermera especialista en enfermería del trabajo (subgrupo A2); enfermero o enfermera especialista en enfermería geriátrica (subgrupo A2), y enfermero o enfermera especialista en enfermería pediátrica (subgrupo A2); asimismo, se modifica la denominación de la categorías de enfermero obstétrico-ginecológico o enfermera obstétrico-ginecológica (subgrupo A2).
En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación profesional se crea la categoría de técnico/técnica medio en emergencias sanitarias (subgrupo C2) y se modifica la denominación de la categoría de auxiliar de enfermería (subgrupo C2).
En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria se crean las categorías de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales (subgrupo A1); arquitecto o arquitecta (subgrupo A1); ingeniero/ingeniera de caminos, canales y puertos (subgrupo A1); técnico o técnica superior en estadística y en metodología de la investigación (subgrupo A1); técnico superior jurídico o técnica superior jurídica (subgrupo A1); técnico/técnica superior del área económica (subgrupo A1); técnico o técnica superior de administración y gestión (subgrupo A1); técnico titulado medio o técnica titulada media de prevención de riesgos laborales (subgrupo A2); técnico o técnica de gestión de documentación (subgrupo A2); técnico o técnica de gestión estadística (subgrupo A2), y arquitecto técnico o arquitecta técnica (subgrupo A2), y se extinguen las categorías de grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1) y de personal técnico titulado de grado medio (subgrupo A2).
Tambien son modificados la denominación de la categoría de bibliotecario o bibliotecaria y su requisito de titulación (subgrupo A1), y las funciones de la categoría del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2).
En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional se crea la categoría de técnico o técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información (subgrupo C1) y la categoría de teleoperador o teleoperadora de central de coordinación del 061 (subgrupo C2). Asimismo, se modifica la denominación de todas las categorías de técnico o técnica especialista (subgrupo C1) y la denominación, las funciones y las retribuciones de la categoría de conductor o conductora (subgrupo C2).
Este decreto prevé el procedimiento para integrar las nuevas categorías en otras existentes y la valoración de los servicios prestados.