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Actualidad

El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad

El Tribunal Supremo aclara qué sucede si la Administración no resuelve en plazo la solicitud de registro del Plan de Igualdad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad

El Tribunal Supremo aclara qué sucede si la Administración no resuelve en plazo la solicitud de registro del Plan de Igualdad

(Imagen: E&J)



Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del Plan de Igualdad elaborado por una empresa —y en aquellos casos en los que el Ministerio de Trabajo no proporcione ninguna respuesta— ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo, ya que lo contrario atentaría contra aquellos particulares que esperan que sus derechos no se vean menoscabados cuando la Administración no cumpla eficazmente sus funciones. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 11 de abril.

Además, el Alto Tribunal también ha especificado que el acto expreso posterior no puede contradecir el sentido del silencio administrativo. En consecuencia, la resolución expresa solo puede confirmar el registro del Plan. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar la inscripción del documento de igualdad si ha excedido el plazo establecido para resolver, siendo únicamente sujeto a revisión el acto presumido (aprobación por silencio) si se inicia el procedimiento de revisión correspondiente.



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