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Actualidad

El sindicato Venia exige una reforma de la ley para garantizar la conciliación de la abogacía

En especial de los profesionales del turno oficio

Belén García, secretaria general del sindicato Venia. (Imagen: Óscar Peña/E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El sindicato Venia exige una reforma de la ley para garantizar la conciliación de la abogacía

En especial de los profesionales del turno oficio

Belén García, secretaria general del sindicato Venia. (Imagen: Óscar Peña/E&J)



«A día de hoy la conciliación en la abogacía no es una realidad». Así lo sentencia a Economist & Jurist la secretaría general del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García. Afirma que aunque la normativa vigente –artículos 134, 179, 188 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)– prevé la suspensión de los actos judiciales por causas justificadas, no cesa el goteo de casos en los que se deniega la suspensión de plazos, como ha ocurrido recientemente a una abogada madrileña a pesar de su baja por embarazo de riesgo, y a un letrado al que el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid le mantuvo un juicio a pesar de sufrir una fractura de peroné.

Una cuestión sobre la que precisamente versa la encuesta de esta semana de Economist & Jurist, en la que puede participar pinchando aquí. 



Belén García recuerda que en diciembre de 2022 se modificó la LEC y la LECrim para que contemplaran la posibilidad de suspensión de los juicios cuando los abogados estuvieran enfermos. La iniciativa se llevó a cabo tras la reivindicación de la abogacía de la conciliación en Navidad.



La palabra «podrá» faculta al LAJ

El sindicato Venia señala que a pesar de que la normativa contempla la conciliación expresamente, la palabra «podrá» permite que la decisión quede a discrecionalidad de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), e incluso pidan documentación médica que lo acredite, cosa que no ocurre con el resto de operadores jurídicos, como fiscales, funcionarios o LAJs». Venia sostiene que los abogados no tienen porqué hacer un informe sobre su enfermedad y que el documento de la baja médica es suficiente. 

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