El sistema de voto telemático en las elecciones sindicales resulta ilícito, según el Supremo
El Alto Tribunal ha recordado que esta prohibición viene regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que no es "algo arcaico y trasnochado"

Votación. (Imagen: E&J)
El sistema de voto telemático en las elecciones sindicales resulta ilícito, según el Supremo
El Alto Tribunal ha recordado que esta prohibición viene regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que no es "algo arcaico y trasnochado"

Votación. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha declarado ilícito el sistema de voto telemático en las elecciones sindicales del Grupo Iberdrola, dando respuesta a la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA, Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT). Esta demanda fue presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugnando el acuerdo alcanzado entre la empresa y ciertas organizaciones sindicales que permitía la implantación del voto electrónico en los procesos electorales internos.
Los sindicatos recurrentes solicitaron la anulación de las cláusulas que regulaban esta modalidad de votación, la invalidación de los procedimientos en los que se hubiera utilizado y la repetición de las elecciones conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Una vez admitida a trámite, la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, declarando ilícito el sistema de voto telemático empleado en el ámbito del conflicto colectivo.
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