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El subsidio para mayores de 52 años exige inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia

(Imagen: SEPE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El subsidio para mayores de 52 años exige inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia

(Imagen: SEPE)



El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de desempleo, y no sólo desde el cumplimiento de la edad de 52 años.

Destaca que la finalidad del subsidio es amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.



El Supremo aclara que lo que busca la norma es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida, pero que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio, evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo”.



La Sala de lo Social se ha pronunciado así en la sentencia número 991/2024, de 9 de septiembre. La firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego (ponente), Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)



El caso analizado

En ella, el Supremo estima el recuso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en su día dio la razón a un solicitante del subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social debía interpretarse en el sentido de que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo era exigible tras el cumplimiento de la edad de 52 años.

Así, confirma la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que ya es firme.

El demandante agotó la prestación de desempleo que le fue reconocida en 2005 en la modalidad capitalizada. Posteriormente, estuvo prestando servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos, pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo en julio de 2018.

Según se desprende de la sentencia, en esos periodos se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin mostrar intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. Se inscribió el 11 de febrero de 2019, cuando apenas faltan tres meses para cumplir los 52 años el 10 de mayo siguiente.

El magistrado Sebastián Moralo, ponente de la sentencia, explicando a los niños, durante una jornada de puertas abiertas, los pormenores de la Justicia. (Imagen: Archivo)

La nueva normativa amplía el derecho

El Supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad, entonces de 55 años, cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.

Señala que la nueva normativa amplía el derecho a quienes no han cumplido 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.

El Alto Tribunal subraya que, según se desprende de la norma, «la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad».

«Ninguna lógica tiene que la fecha pudiere estar referida al cumplimiento de la edad de 52 años, cuando esa es precisamente la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio», concluye.