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El Supremo abre causa contra el fiscal general del Estado por presunto delito de revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso

Dos asociaciones de fiscales reclaman su dimisión tras este hecho sin precedentes en la historia de la Fiscalía española, pero él se atrinchera en el cargo

García Ortiz, junto al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, en el acto de apertura del año judicial. (Imagen: Poder Judicial)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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El Supremo abre causa contra el fiscal general del Estado por presunto delito de revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso

Dos asociaciones de fiscales reclaman su dimisión tras este hecho sin precedentes en la historia de la Fiscalía española, pero él se atrinchera en el cargo

García Ortiz, junto al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, en el acto de apertura del año judicial. (Imagen: Poder Judicial)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado, por unanimidad, abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos del que lo acusa Alberto González Amador, la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El novio de Ayuso se querelló contra el Ministerio Público tras la difusión por parte de la Fiscalía de Madrid de una nota de prensa que daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga. El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) también se querelló contra la Fiscalía por dicha filtración. Finalmente, García Ortiz asumió la responsabilidad de la polémica nota.

Es la primera vez que se investiga al máximo representante del Ministerio Fiscal de España.



El Supremo también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien supuestamente envió al fiscal general datos para la elaboración de dicha nota. Aunque no tiene la condición de aforada, el comportamiento de ambos guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas, según explica el Supremo en su auto. El instructor de la causa será el magistrado Ángel Luis Hurtado.

Las reacciones no han tardado en llegar. Dos de las tres asociaciones de fiscales la UPF lo respaldahan reclamado su dimisión. «Ha perdido la condición de jurista de reconocido prestigio que exige el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), «ha perdido completamente la autoridad que debe tener el máximo responsable del Ministerio Público» y, por tanto, «no es posible que pueda continuar ni un minuto más en este puesto, dirigiendo la institución en toda España, pudiendo dar órdenes de forma expresa a cualquier fiscal y en cualquier asunto», ha sentenciado Miguel Pallarés, presidente de la Asociación de Fiscales (APIF), que ha sido la primera asociación en pronunciarse.



La presidenta de la AF, Cristina Dexeus, también ha denunciado que “la condición de investigado de quien dirige el Ministerio Fiscal genera una tensión sin precedentes en la institución y erosiona la credibilidad de la actuación» de quienes la representan, «cerca de 3000 hombres y mujeres, diariamente con vocación”. “Revertir esta anomalía, recuperar el respeto a nuestro trabajo, requiere la dimisión como paso inevitable e imprescindible”, concluye su comunicado.



Cristina Dexeus, presidenta de la AF, y Miguel Pallarés, presidente de la APIF. (Imagen: E&J)

Tanto la APIF como la AF han reclamado en numerosas ocasiones la dimisión del fiscal general, quieren que se abra una nueva época en el Ministerio Público. «Urge acabar con la imagen de partidismo de la Fiscalía General del Estado», subrayaron el pasado mes de junio en declaraciones a Economist & Jurist, «alarmadas» por esta situación. «Actualmente, se ha llegado ya a un punto en el que no hay ni la menor duda de que se está trabajando para el Gobierno desde la Fiscalía«, declaró entonces a este diario el vocal de la APIF en el Consejo Fiscal, Salvador Viada.

El PP también ha reclamado este miércoles su dimisión. «No puede seguir contaminando todo lo que hace la Fiscalía en nuestro país», ha subrayado la secretaria general del PP, Cuca Gamarra.

García Ortiz anuncia que seguirá como fiscal general e insiste en que fue para desmentir «bulos»

Sin embargo, García Ortiz ha anunciado que seguirá como fiscal general. «En el convencimiento de que la continuidad en el cargo es lo menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo, y de que en puridad refuerza la independencia de la Fiscalía española, anuncio mi intención de seguir ejerciendo mis responsabilidades como fiscal general del Estado», ha señalado en un comunicado

«Soy consciente de la repercusión pública de la noticia y no desconozco la afectación que supondrá en el trabajo de las y los fiscales de nuestro país. Pero es, precisamente, la ponderación de estas circunstancias lo que me persuade para seguir ejerciendo plenamente mis atribuciones legales. Como hasta ahora he venido haciendo: con pleno respeto a la Ley y al Estado de derecho», ha declarado García Ortiz.

En su escrito ha recalcado que «el ordenamiento jurídico atribuye a la Fiscalía la función de informar de los asuntos relevantes de que conozca para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, más aún en un caso como este en el que con bulos o falsedades se comprometía la imagen de la institución y de varios de sus integrantes».

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, en la declaración institucional el pasado 15 de abril en la que asumió la responsabilidad de la nota de prensa sobre el caso del novio de Ayuso. (Imagen: Fiscalía)

Al respecto, el TSJ de Madrid consideró que la difusión de dicha nota no se correspondía con la alegada finalidad aducida por el Ministerio Fiscal de que era para desmentir un bulo, porque «aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros».

Tras el comunicado del fiscal general, la Fiscalía ha informado que la Junta de Fiscales de Sala está convocada mañana, a las 9:30.

La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, se había mostrado en contra de que el TS investigase a su jefe. Alegó que los hechos no son «constitutivos de delito», por lo que pidió el archivo de las actuaciones. El Alto Tribunal ha decidido que, con el fin de proceder al total esclarecimiento de los hechos, procede atribuir al fiscal general la condición de investigado.

“El derecho de defensa es sagrado e inviolable, siendo una garantía esencial para la sociedad y un principio fundamental del Estado de Derecho”, ha destacado el decano del ICAM, Eugenio Ribón, tras conocer que se inicia el proceso contra García Ortiz, anunciando que el Colegio perseverará en las acciones emprendidas “para contribuir al completo esclarecimiento de los hechos y a la depuración de las responsabilidades que pudieran existir”.

Javier Mata, abogado y senior partner en Andersen y miembro de la Junta de Gobierno del ICAM, y Alfonso Trallero, socio director de Trallero Abogados, analizaron en el plató de Economist & Jurist el pasado mes de abril las consecuencias de estas filtraciones. La imparcialidad del Poder Judicial y la independencia de la Fiscalía son sagradas para garantizar el Estado de Derecho, subrayan estos expertos.

Correos revelados antes de la nota de prensa

El Supremo expone en su auto, dictado ayer por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela, que de las querellas y denuncias presentadas, así como de la exposición razonada enviada por el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas a un particular».

El tribunal precisa que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Los magistrados concluyen que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

El Alto Tribunal explica en su auto, de 21 páginas, que el núcleo del tipo viene constituido por la conducta de “revelar”, esto es, poner en conocimiento de un tercero, ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer.

Para ello, transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

La Sala expone que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado de Alberto González, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar  actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, “en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”.

En cuanto al posible perjuicio causado, los magistrados consideran que en este momento resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos.

Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid. (Imagen: Fiscalía)

“Resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia», expone el Supremo.

«Aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible –también en el ámbito de las diligencias preprocesales–, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art. 4.5 y 50 EOMF), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia  probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia”, agrega.

En consecuencia, considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.

Un día triste la para justicia de nuestro país, destaca la AJFV

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha destacado que «hoy es un día triste la para justicia de nuestro país, porque por primera vez en la historia tenemos a un fiscal general del Estado con la condición de investigado en un proceso penal».

Su portavoz nacional, Sergio Oliva, ha señalado que «con independencia de proclamar la presunción de inocencia que todo investigado tiene en cualquier procedimiento penal, es oportuno y necesario hacer una reflexión sobre lo que supone tener un fiscal general del Estado investigado en nuestro país».

«Es cierto que hay miles de fiscales que hacen su trabajo de la mejor manera posible, pero la imagen que se traslada a la ciudadanía con un fiscal general del Estado investigado puede ser perjudicial, por aquellos que dudan de la independencia e imparcialidad de nuestros fiscales. Hay que seguir con las recomendaciones de la Unión Europea y profundizar en la necesaria independencia e imparcialidad de la Fiscalía General del Estado como única manera de recobrar el prestigio que tenía», concluye.

Sergio Oliva, portavoz nacional de AJFV. (Imagen: Archivo)

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