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El Supremo abre la puerta a la devolución de la plusvalía municipal si la liquidación firme fue como consecuencia de la venta a pérdidas de un inmueble

Los juristas coinciden en que se puede instar la revisión de oficio por la nulidad de pleno derecho siguiendo el artículo 217 de la Ley General Tributaria

La Sala Tercera del Tribunal Supremo cambia de criterio en cuanto a la devolución de plusvalías en pérdidas, incluso si han prescrito (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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El Supremo abre la puerta a la devolución de la plusvalía municipal si la liquidación firme fue como consecuencia de la venta a pérdidas de un inmueble

Los juristas coinciden en que se puede instar la revisión de oficio por la nulidad de pleno derecho siguiendo el artículo 217 de la Ley General Tributaria

La Sala Tercera del Tribunal Supremo cambia de criterio en cuanto a la devolución de plusvalías en pérdidas, incluso si han prescrito (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)



La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando no existiera incremento del valor de los terrenos, pero excluyendo de los efectos de la sentencia a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.



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