El Supremo absuelve a un hombre condenado por denunciar falsamente un robo tras descubrir un defecto de forma del Código Penal
El Tribunal ha hecho un llamamiento para que se efectúen "las modificaciones necesarias para reponer la situación"
(Imagen: Policía Nacional)
El Supremo absuelve a un hombre condenado por denunciar falsamente un robo tras descubrir un defecto de forma del Código Penal
El Tribunal ha hecho un llamamiento para que se efectúen "las modificaciones necesarias para reponer la situación"
(Imagen: Policía Nacional)
Aunque así lo establezca el artículo 457 del Código Penal (CP), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto que no es posible multar a quien ha simulado ser responsable o víctima de una infracción penal o a quien ha denunciado un suceso o delito inexistente sin identificar a supuestos autores, pues de hacerlo se estaría vulnerando el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actualizado en 2015 tras una reforma procesal.
Tal aserción, recogida en una sentencia emitida por el Alto Tribunal el pasado 24 de octubre, viene a revocar un fallo previamente dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional. Resolución que condenaba a un hombre como responsable de un delito intentado de simulación de delito, imponiéndole una pena de multa de alrededor de 365 euros, y que ahora —debido a una «reforma nimia pero con enorme repercusión en la práctica cotidiana»— ha quedado íntegramente anulada.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fue el pasado 10 de diciembre de 2018 cuando el procesado, alegando falsamente haber sido robado y estafado, acudió a una sucursal madrileña del Banco Santander para reclamar la anulación de dos operaciones realizadas días antes con su tarjeta de débito, por valor de 440 euros. De acuerdo con la testifical, el hombre afirmó «mendazmente» que «se trataba de dos cargos fraudulentos, no efectuados ni consentidos por el mismo», aportando para su justificación una denuncia presentada en la misma fecha en la comisaría de Madrid Fuencarral El Pardo.
En concreto, el individuo manifestó que el día 8 de noviembre de 2018, antes de salir de su domicilio, se había percatado de que no llevaba consigo su cartera, donde portaba habitualmente su tarjeta. Bajo sospecha de que se la habían robado, el hombre accedió a través de Internet al historial de cargos, y fue entonces cuando supuestamente descubrió que le faltaban 440 euros. En base a ello, acudió a la comisaría a presentar una denuncia; sin embargo, dicha denuncia no dio lugar a actuación procesal alguna: el acusado no logró su propósito de que le fueran reintegradas dichas cantidades por la entidad bancaria, por cuanto se descubrió que los gastos llevados a cabo «habían sido realizados por el propio acusado con su número PIN».
Un intento de fraude en grado de tentativa
Ante este intento de fraude, el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid instruyó procedimiento judicial. Un proceso que concluyó con la condena del individuo como responsable, en concepto de autor, de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, recogido en los artículos 457, 16 y 62 del Código Penal (CP). Asimismo, se le declaró culpable de otro delito intentado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del CP. Por todo ello, se le condenó a una multa de unos 365 euros, así como a una pena de prisión de dos meses, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros.
Frente a este desenlace, el hombre interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en sentido parcialmente estimatorio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, este Tribunal absolvió al condenado del delito de estafa, pero no lo hizo así del delito de simulación de delito en grado de tentativa, por el que se había impuesto al reo una pena de multa de alrededor de 365 euros.
De nuevo disconforme con esta resolución, el individuo interpuso un último recurso de casación, argumentando la aplicación indebida del artículo 457 del Código Penal (CP) por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este último precepto dice textualmente así: «Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: (I) Cuando […] se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal».
Cabe señalar, en este sentido, que mientras el artículo 457 CP establecía que quien simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, podría ser castigado «con la multa de seis a doce meses»; la nueva regulación procesal reconocía que «la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores está legalmente abocada a no llegar jamás a un órgano judicial, quedando archivada en la oficina gubernativa: cuando la identificación de posibles autores es, de raíz, imposible, lo que sucede sin ninguna duda cuando son hechos fingidos y no reales».
«La acción examinada ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP»
Bajo esta premisa, el Tribunal Supremo no sólo ha reconocido que «los hechos son atípicos», sino que ha señalado que «no encajan en el art. 457 CP como consecuencia de un efecto colateral de la reforma procesal de 2015 que probablemente el legislador no previó». En este sentido, ha hecho un llamamiento al Congreso para que, «si lo considera oportuno —hay razones para ello—» efectúe las modificaciones necesarias «para reponer la situación al estado previo a la reforma procesal de 2015».
Así, ha recordado que, «si a los efectos del art. 457 CP se interpretaba que actuación procesal equivale a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo antecedente serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción examinada ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica». Por lo que únicamente podría considerarse delito de simulación aquella denuncia falsa que cause un proceso judicial en un juzgado, lo que para el Supremo no ocurre en este caso.
Todo ello viene a establecer que, salvo en supuestos excepcionales o anómalos, las denuncias de hechos delictivos no sucedidos sin señalar posibles autores —en los que se podría encuadrar la denuncia falsa del condenado— no pueden propiciar actuaciones procesales. Algo que, para el Tribunal Supremo, sólo podría corregirse «reformateando» el artículo 457 del Código Penal. Como consecuencia de esto, ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el reo, absolviéndole del delito por el que había sido condenado.