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El Supremo absuelve a un hombre que, el día de su boda, amenazó con cortarle el cuello a su mujer durante una llamada con su suegro

Ni la Audiencia Provincial de Barcelona ni el Alto Tribunal consideran delito de amenazas en el ámbito de violencia de género decirle a tu suegro que quieres cortarle el cuello a su hija y quemar la casa con ella dentro

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El Supremo absuelve a un hombre que, el día de su boda, amenazó con cortarle el cuello a su mujer durante una llamada con su suegro

Ni la Audiencia Provincial de Barcelona ni el Alto Tribunal consideran delito de amenazas en el ámbito de violencia de género decirle a tu suegro que quieres cortarle el cuello a su hija y quemar la casa con ella dentro

(Imagen: E&J)



Para que una amenaza pueda considerarse como tal debe existir cierta intencionalidad de que la misma llegue a ojos u oídos del amenazado, pues lo contrario no menoscaba su libertad. Bajo esta rúbrica, el Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que —durante el día de su boda y tras una discusión con su recién proclamada esposa— llamó a su suegro para decirle lo siguiente: «voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro».

Esta sentencia (compartida en LinkedIn por el abogado Javier Escribano Martín y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) ratifica así el fallo previamente dictado por la sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el cual establecía que, en el presente supuesto, «el único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas sólo se dirigieron a él, sin que conste que el acusado exigiera del padre que transmitiera el mensaje a su hija o que éste lo hiciera por su propia iniciativa».



De esta manera, tanto el Alto Tribunal como la Audiencia Provincial de la capital catalana rechazan que el delito de amenazas vertido por el investigado pudiera haberse llevado a cabo de forma indirecta o a través de su suegro, pues no constan pruebas suficientes que pongan de manifiesto una intención real por parte del acusado de que tal mensaje llegase a oídos de su expareja, de la que se divorció un año más tarde de que tuvieran lugar tales acontecimientos.



En concreto —y según consta en la declaración de hechos probados— el acusado y la mujer contrajeron matrimonio el 3 de julio de 2020, mismo día en que, tras una discusión en un centro comercial, el marido llamó a su suegro para decirle que iba a asesinar a su hija. Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona condenó al hombre a ocho meses de cárcel y a una orden de alejamiento de un año y dos meses como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, recogido en el artículo 171.4 del Código Penal.

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Imagen: E&J)



No le pidió a su suegro que transmitiera el mensaje

No conforme con esta resolución, el condenado interpuso un recurso de apelación, que fue posteriormente estimado por la Audiencia Provincial, al valorar este tribunal que el delito de amenazas no podía cometerse de forma indirecta o a través de una persona interpuesta, incluso cuando la persona escogida como destinatario material garantizase que las amenazas iban a ser conocidas por la víctima del mal futuro anunciado.

En este contexto, consideró la AP que el delito de amenazas al cónyuge se consuma cuando el anuncio del mal conminado llega a su destinatario, sin que puedan acogerse formas imperfectas de ejecución; concluyendo que en el presente supuesto, el único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas solo se dirigieron a él, sin que constase que el acusado exigiera al padre que transmitiera el mensaje a su hija o que este lo hiciera por su propia iniciativa.

En contra de esta nueva resolución, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación, alegando una incorrecta aplicación del artículo 171.4 del Código Penal. La Fiscalía sostenía que los hechos probados, contrariamente a lo declarado en la resolución impugnada, constituían un delito de amenazas tipificado en dicho artículo, que establece que «el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días […]».

En este sentido, el Ministerio Fiscal argumentó que el tipo penal en cuestión no requería que la persona amenazada estuviera presente en el momento en que se pronunciaba la amenaza o se realizaba el acto intimidatorio. Consideró suficiente que la amenaza de un mal posible y futuro fuera manifestada ante una persona y en circunstancias que hicieran prever al autor que la intimidación llegaría a conocimiento de la víctima. Además, sostuvo que su recurso tenía un claro interés casacional, ya que la sentencia impugnada, aunque establecía hechos probados que coincidían plenamente con los del Juzgado de lo Penal, contradecía la doctrina de esta Sala, tal como se expresaba en la STS 1008/2021.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

No hay pruebas de que el acusado quisiera amedrentar a su esposa

Atendiendo a estos argumentos, así como a lo recogido en sentencias previas, el Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia de apelación, al afirmar que el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal no puede cometerse de forma indirecta o a través de una persona interpuesta y al considerar que dicho delito solo se consuma cuando el anuncio del mal llega a su destinatario, contradice la doctrina establecida por esta Sala en la sentencia de Pleno 1008/2021.

En esa resolución previa, el Tribunal ha subrayado que «en modo alguno, el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4″, y que es suficiente con que la amenaza sea transmitida a la víctima a través de otra persona.

El Tribunal también ha reafirmado que el delito de amenazas es de «mera actividad», lo que significa que se consuma con la llegada del anuncio al destinatario, sin necesidad de que se produzca una perturbación efectiva en el ánimo de la víctima. En este contexto, ha subrayado que «cuando el anuncio del mal no llega a su destinatario, se originan formas imperfectas de ejecución», lo que podría dar lugar a una tentativa en casos donde la amenaza no sea recibida por la víctima.

No obstante esto, en el caso concreto enjuiciado, el Tribunal Supremo ha señalado que, aunque el Ministerio Público tiene razón en su interpretación del artículo 171.4, la sentencia de apelación debe ser confirmada. Esto se debe a que el relato de hechos probados por la Audiencia Provincial ha eliminado la intención de amedrentar a la esposa, limitando el propósito del acusado a amedrentar a su suegro. Así, dado que la valoración de la prueba realizada por la Sala de apelación ha negado la intención de afectar a la esposa, el Tribunal Supremo no puede alterar este relato fáctico en casación, por lo que ha confirmado la resolución impugnada, a pesar de reconocer el error jurídico en la argumentación de la sentencia apelada.

Captura de pantalla del perfil de LinkedIn de Javier Escribano Martín. (Imagen: Captura de pantalla)