El Supremo absuelve a una funcionaria acusada de falsificar un DNI para que un joven hiciera la selectividad por otro
El Alto Tribunal considera que el relato fáctico de la acusación es insuficiente para determinar una imprudencia
(Imagen: E&J)
El Supremo absuelve a una funcionaria acusada de falsificar un DNI para que un joven hiciera la selectividad por otro
El Alto Tribunal considera que el relato fáctico de la acusación es insuficiente para determinar una imprudencia
(Imagen: E&J)
La Sentencia núm. 920/2023, de 14 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, analiza si se vulnera el principio acusatorio por la condena por imprudencia cuando la acusación se siguió por un delito doloso y se introdujo la calificación alternativa imprudente sin la modificación de los hechos.
El supuesto de hecho objeto de análisis giraba entorno a un delito de falsedad documental cometido por dos particulares y una funcionaria. Dos individuos (sujetos ‘A’ y ‘B’) se concertaron para que ‘A’ acudiera por ‘B’ al examen de selectividad. Para que ello fuera posible resultaba indispensable que la foto del DNI de ‘B’ fuera la ‘A’, por lo que ‘B’ acudió a comisaría para hacer un duplicado de su DNI, solicitando que se sustituyera la fotografía por una nueva, aportando a tal efecto una foto de ‘A’, donde fue atendido por una funcionaria.
En la actuación de la funcionaria se sitúa el objeto de debate al que nos centraremos en estas líneas: (i) la acusación sostenía que la funcionaria conocía que estaba incorporando una foto de ‘A’ en el DNI de ‘B’ y que actuó en consenso con los sujetos ‘A’ y ‘B’ para posibilitar falsear el documento; (ii) la defensa mantenía que la funcionaria autorizó la sustitución de la fotografía con absoluto desconocimiento, siendo engañada por ‘B’, resaltando que en esa fotografía ‘A’ era muy semblante a ‘B’ y que, en cualquier caso, actuó por error.
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