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El Supremo absuelve a una revista de corazón que publicó sendas imágenes de varios menores de edad

En las fotos se podía ver a los hijos de una famosa saliendo de la escuela y de vacaciones

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El Supremo absuelve a una revista de corazón que publicó sendas imágenes de varios menores de edad

En las fotos se podía ver a los hijos de una famosa saliendo de la escuela y de vacaciones

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha absuelto a la revista Semana de pagar una indemnización de 20.000 euros a la madre de cuatro menores que fueron fotografiados a la salida de su escuela y durante unas vacaciones familiares en la playa, en el contexto de las controversias en las que estaba involucrado su padre. La decisión se basa en que «las fotografías y declaraciones incluidas en los reportajes, relacionadas con el contenido informativo, no vulneran el interés de los menores ni afectan su privacidad, ya que no revelan información confidencial o íntima sobre ellos».

Según consta en el fallo (compartido en LinkedIn por el abogado Javier Escribano y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer presentó una demanda contra el medio de comunicación después de que éste publicara sendos reportajes, acompañados de imágenes, en los que se podía ver a los hijos de ésta saliendo de la escuela y disfrutando de un día de playa junto a su familia. Un hecho que, para ella, representaba una intromisión ilegítima en el derecho en la intimidad personal y familiar y en la imagen de los menores.



En consecuencia, solicitó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Lorenzo del Escorial que condenara a la revista a indemnizarla con 20.000 euros por los daños morales sufridos, a publicar el encabezado y el fallo de la sentencia en su página web, a abstenerse de difundir total o parcialmente los reportajes mencionados en cualquier medio del grupo empresarial, y a eliminar las fotografías en cuestión de todos sus canales, publicadas en Internet los días 16 de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016.



Más concretamente, la demandante sostuvo que la revista incurrió en una intromisión ilegítima en los derechos de intimidad personal y familiar, así como en la imagen de sus hijos, al publicar los mencionados reportajes. En el primer caso, el reportaje incluía una foto de ella recogiendo a sus hijos del colegio, donde uno de ellos era reconocible sin pixelar. Además, el artículo hacía constantes referencias a los menores, mencionando su esfuerzo por protegerlos de la polémica. En el segundo reportaje, se publicaron fotos de los niños disfrutando de un día en la playa con sus padres, acompañadas de comentarios sobre la familia y su intento de relajarse tras una situación mediática complicada.

(Imagen: E&J)



Los padres de los menores son personajes públicos

Pese a todos estos argumentos, el Juzgado de Primera Instancia decidió en un principio desestimar la demanda, al señalar que «parte de que es un hecho reconocido por ambas partes que tanto la madre como el padre de los menores tienen la condición de personajes públicos, de que hay evidencia de la gran presencia personal de [el padre] en las portadas de los medios de comunicación, y de que los reportajes tienen interés público, descarta la existencia de intromisión ilegítima tanto en el derecho a la propia imagen de los menores como en su derecho a la intimidad».

El juez consideró que no hubo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los menores porque los reportajes no incluían información identificativa, como nombres, edades o ubicaciones. Además, las imágenes fueron adecuadamente pixeladas para proteger sus rostros, y en los casos donde no se utilizó esta técnica, las fotos no permitían identificar a los niños, como ocurrió con Baltasar, cuyo rostro apenas era visible.

Respecto al derecho a la intimidad, el Tribunal concluyó que los reportajes no revelaban detalles privados de los menores que pudieran vulnerar su intimidad. Los textos se centraban en los padres y mencionaban a los niños solo de manera superficial, sin detallar aspectos personales como nombres, actividades o la localización exacta de sus colegios. Las fotografías tampoco mostraban rasgos físicos identificables que permitieran reconocer a los menores.

Como respuesta a tales valoraciones, la mujer interpuso un recurso de apelación ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que para satisfacción de ella fue sustancialmente estimado. Por un lado, la Audiencia consideró que los reportajes constituían una intromisión ilegítima en la intimidad de los menores, ya que, aunque el interés general se centraba en el padre, no justificaba la exposición de sus hijos. La Audiencia argumentó que la publicación de detalles sobre la vida cotidiana de los menores, como su asistencia al colegio y un día en la playa, invadía su privacidad sin necesidad.

Por otro lado, la Audiencia determinó que la libertad de información no podía prevalecer sobre el derecho a la intimidad de los menores. La inclusión de estos detalles sobre la vida familiar de los niños no aportaba valor informativo suficiente para justificar la invasión de su privacidad. Así, la apelación fue parcialmente aceptada, reconociendo la vulneración del derecho a la intimidad de los menores y considerando que el reportaje no cumplía con los límites del derecho a la información.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El Supremo estima el recurso y absuelve a la demandada

No conformes con esta resolución, desde el medio de comunicación interpusieron recurso de apelación. En el primer motivo del recurso, expresa que la sentencia vulnera el artículo 20.1 d) y el 18 de la Constitución, en relación con el artículo 4.3 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y los artículos 2.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, que regulan en el ámbito a que se refieren la especial aplicación al derecho a la intimidad de los actos propios y reconocen el libre ejercicio de la libertad de información y el derecho a la intimidad personal y familiar.

En el segundo motivo, alega infracción del artículo 20.1 d) de la Constitución, en relación con el artículo 9.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Considera que con la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en la web de la revista «no sólo se agravarían las consecuencias para los menores afectados, sino que dicha medida produciría el efecto contrario al perseguido, esto es, se lograría una reiteración innecesaria del supuesto perjuicio ocasionado. […] En el presente caso, ninguna justificación de la medida se ha realizado de contrario».

Finalmente, en el tercer motivo, la demandante argumenta que la indemnización ha sido establecida «de forma ilógica y con error notorio, pues habiéndose accionado por la vulneración de dos derechos fundamentales, independientes entre sí y habiéndose reconocido […] que el tratamiento dado por mi representada respecto al derecho a la propia imagen es de una «protección absoluta» de los menores, […], resulta ilógico que habiéndose cuantificado de contrario el daño presuntamente infligido por la lesión de dos derechos fundamentales en 20.000 euros, se condene por dicha cantidad total aun habiéndose reconocido que solamente se infringió uno de ellos».

En función de estos argumentos y en base a la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido darle la razón a la empresa demandada, absolviéndola de la condena que previamente le había impuesto la Audiencia Provincial, pues ha considerado que —como así señalaba el Ministerio Fiscal— «de la observación de la imagen y de los comentarios adyacentes difícilmente se puede deducir ningún dato que afecte a la personalidad o intimidad de los hijos, cuyas referencias son concomitantes e intrascendentes; porque no hay alusiones a lugares, fechas, nombres… datos, en definitiva, que permitan entrar en la esfera de la privacidad».