El Supremo aclara cuándo el desplazamiento entre el domicilio del empleado y el del cliente es tiempo de trabajo
Según el Alto Tribunal han de darse unas circunstancias "especiales"
(Imagen: E&J)
El Supremo aclara cuándo el desplazamiento entre el domicilio del empleado y el del cliente es tiempo de trabajo
Según el Alto Tribunal han de darse unas circunstancias "especiales"
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de una sentencia publicada el pasado 27 de noviembre de 2024, ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre cuándo debe considerarse que el tiempo que invierte el trabajador en trasladarse desde su domicilio a la vivienda del cliente, y desde la vivienda del cliente a su domicilio, es tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe ser pagado por la empresa. Una resolución que ha estado fundamentada en la jurisprudencia de este mismo tribunal y de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y es que, según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), para que se tenga como tiempo de trabajo el invertido por el trabajador para acudir el domicilio del primer cliente y, posteriormente, para regresar a su vivienda, han de darse unas circunstancias «especiales». Circunstancias tales como que la distancia entre ambos puntos fuera muy elevada, que los domicilios se encontrasen en diferentes provincias o que, en un primer momento, la compañía entendiese que el trayecto desde el centro de trabajo hasta el domicilio de los clientes computaba como tiempo efectivo de trabajo.
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