El Supremo ampara al ciudadano que impidió a la policía entrar en su casa: «Negarse a identificarse no es delito»
"La flagrancia ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia", señala el Supremo
Interior del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El Supremo ampara al ciudadano que impidió a la policía entrar en su casa: «Negarse a identificarse no es delito»
"La flagrancia ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia", señala el Supremo
Interior del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ampara a un ciudadano frente a la intromisión por la fuerza de la policía en su domicilio. Los magistrados determinan claramente que hacer ruido o negarse a identificarse no es un delito y que si el delito de resistencia está motivado por una injerencia previa de los agentes, la protección de estos decae ante la esfera de protección del ciudadano en lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
En este supuesto, la policía se personó una vivienda con motivo de una queja vecinal por ruidos. Los que se encontraban en su interior no se niegan a abrir la puerta en un principio, pero cuando les pidieron la documentación para identificarlos, no la facilitaron y tratan de cerrar la puerta. Entonces, los policías intentan impedirlo y se produce un forcejeo que acaba causando lesiones a un agente y tras el cual acceden a la vivienda y detienen al individuo. Esta persona fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad (artículo 556.1 CP) y otro delito leve de lesiones (147.2 CP). La sentencia fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, al desestimar el recurso de apelación presentado por la persona denunciada, que termina recurriendo en casación ante el Tribunal Supremo.
El recurrente sostiene que la actuación de la policía fue abusiva y desproporcionada “dado que se encontraba dentro de una vivienda privada donde no se estaba cometiendo delito alguno”. Considera que ante esa situación de exceso, decae la protección de los agentes y añade que “las lesiones que sufrió el agente evidencian que se empleó una fuerza incompatible con una actuación diligente”. También afirma que no se negó a identificarse, aunque sobre este último punto no entra el Supremo porque supondría modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
La protección que el Código Penal brinda a los agentes, explica el Supremo, está supeditada a que “los mismos actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, sin extralimitaciones. Si la autoridad, el agente o el funcionario se extralimitan, su legitimidad democrática decae y no merecen protección penal”. O, en otras palabras, “no es el principio de autoridad, sin más, el que reivindica la tutela penal”.
El Alto Tribunal recuerda los requisitos que se deben dar para que los agentes de la policía accedan al domicilio sin autorización judicial y procedan a detener a la persona que trate de eludir la acción de la justicia: cuando se haya dictado un mandamiento de prisión, cuando la persona en cuestión sea sorprendida en caso de flagrante delito, cuando se trate de un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad y en los casos de excepcional y urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables integrados en banda armada u organización terrorista.
En este caso, la presencia de los agentes en el inmueble se encontraba justificada y fue legítima. Sin embargo, la negativa a identificarse “carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio”. Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la afectación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE), se impone una obligada interpretación restrictiva, afirma la sentencia publicada hoy de la que es ponente la magistrada Ana María Ferrer.
“La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 CP decae ante una reacción proporcionada del ciudadano. La cuestión radica ahora en determinar si la conducta de los agentes de la policía municipal se apartó de los presupuestos constitucionales que legitiman un acto de injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales del ciudadano. Respuesta que debe de ser afirmativa”, se puede leer en esta resolución que añade que los agentes “incurrieron en vías de hecho no merecedoras de la protección penal, sin que tal conclusión pueda quedar condicionada por el examen a posteriori de cuál era la verdadera intención de los agentes”.
En el supuesto que motiva la sentencia no puede hablarse de una flagrancia delictiva previa que habilitase a la policía a acceder al domicilio pues ni los ruidos ni la negativa a identificarse reviste carácter de delito, apunta. La actuación del recurrente “fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad”, concluye. La “extralimitación” de los agentes “desvanece los perfiles del delito de resistencia” por el que el recurrente fue condenado. Al no concurrir dicho delito, del que resulta absuelto, también se estima la indebida aplicación del delito de lesiones que, además, no pueden atribuirse al recurrente como dolosas y, en todo caso, serían atípicas al resultar lesiones leves derivadas de una actuación imprudente.
La abogada que ha dirigido la defensa, María Flor Fuentes, afirma en conversación con Economist &Jurist, que se trata de una resolución justa y señala que, además, es una sentencia muy bien fundamentada. Se trata de un caso que puede recordar al conocido como “Caso de la patada en la puerta” de la Calle Lagasca de Madrid, en el que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvieron a los policías acusados por entrar por la fuerza en la vivienda de unas personas que, con las restricciones asociadas a la pandemia vigentes, realizaron una fiesta en el domicilio y se negaron a abrir a los agentes, que acudieron alertados por los vecinos. Sin embargo, los abogados que defendieron a las partes, Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio Frago, consideran que no se trata de un caso equiparable.