El Supremo anula el baremo del concurso de méritos del proceso de estabilización del Sergas que puntuaba el doble la experiencia por trabajar en Galicia
La falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización "quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia"
(Imagen: E&J)
El Supremo anula el baremo del concurso de méritos del proceso de estabilización del Sergas que puntuaba el doble la experiencia por trabajar en Galicia
La falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización "quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación del baremo del concurso de méritos de uno de los procesos de estabilización del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que puntuaba el doble la experiencia por trabajar en Galicia.
Dicho proceso de estabilización fue convocado en diciembre de 2022, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista de Área (Diario Oficial de Galicia, de 5 de enero de 2023). Eran dieciséis las plazas convocadas, catorce de acceso libre y dos reservadas para discapacitados.
El baremo conforme al que debía resolverse el concurso de méritos preveía que por formación podrían obtenerse hasta ocho puntos, hasta 28 por experiencia y hasta cuatro por docencia, investigación e innovación sanitaria. Así, la experiencia alcanzaba un 70% en el cómputo total de méritos.
Si los candidatos a la plaza habían trabajado dentro del sistema público gallego puntuaba el doble que si habían trabajado en otra comunidad.
El caso, al detalle
Ante esta situación, uno de los aspirantes a una plaza llevó el caso ante la Justicia, asistido por el abogado Eugenio Francisco de Neira Roca, impugnando la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, de 26 de diciembre de 2022, por la que se realizaba esta convocatoria excepcional.
El recurrente acreditó doce años y medio de servicios previos en la misma categoría y especialidades, en total 150 meses, pero como los había prestado en hospitales de Baleares, Cataluña y Extremadura, la aplicación del baremo le dejaba en 15 puntos, mientras que si los servicios los hubiera prestado en el Sistema de Salud de Galicia, le habría dado el doble y, por tanto, el máximo de 28 puntos.
Por eso, impugnó la resolución del Sergas por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, y pidió que se declarara nulo el segundo párrafo del punto 2 del baremo del anexo II, por entender que era contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y del artículo 23.2 en relación con el 103.3.
Desproporcionada valoración
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) dio la razón al recurrente, y en junio de 2023 lo anuló, por conculcación del artículo 23.2 de la Constitución, dictaminando que era una «desproporcionada valoración de los servicios prestados», según hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en otras comunidades.
«Dicha sentencia apreció esa vulneración al considerar desproporcionado el baremo de méritos, ya que atribuye a los servicios prestados para el Sergas una puntuación de 0,20 puntos al mes y a los prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud 0,10 puntos; es decir, un 100% más de puntuación a los primeros que a estos últimos. Y ello excede los límites de lo tolerable al hacer prácticamente imposible para los que prestaron servicios fuera de Galicia superar el proceso de selección en este concurso de méritos, dado que se les exigiría, para ponerse a la atura de los primados y alcanzar el máximo de 28 puntos, acreditar un tiempo de prestación de servicios de 23 años y tres meses, frente a los 11 años y medio con que los favorecidos accederían a esa máxima puntuación. Todo ello cuando unos y otros realizan las mismas funciones», precisa a Economist & Jurist el abogado del caso, Eugenio Francisco de Neira Roca.
La Xunta de Galicia, disconforme con este fallo, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la diferencia en la valoración de los servicios previos en la misma categoría no entraña una discriminación contraria al artículo 14 de la Carta Magna , pero la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha desestimado su recurso, confirmando la sentencia del TSJ, que ya es firme.
El tribunal concluye que «la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia”.
Cabe destacar que la Fiscalía pedía la estimación del recurso del Sergas.
Sentencia importante que va a afectar a muchos procesos selectivos, destaca el abogado del caso
«Es una sentencia muy importante, la primera dictada por el Tribunal Supremo con motivo de los concursos en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021r», declara a este diario el abogado del caso, Eugenio Francisco de Neira Roca.
El letrado destaca que «las consecuencias de esta sentencia son enormes, ya que no sólo anula este procedimiento del concurso de méritos, sino que abre la puerta a que, a nivel nacional, sean recurridos muchos procedimientos de administraciones que han aplicado criterios similares y que aún están sin finalizar».
«Ahora, el Sergas tendrá que baremar en este concreto apartado, ya sea equiparando a todos los aspirantes o estableciendo una puntuación diferente, pero proporcionada según el sistema de salud en el que se hayan prestado los servicios previos», apunta.
La sentencia –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– es la número 1519/2024, de 26 de septiembre. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez.
Reducir la temporalidad no justifica el baremo
El Tribunal Supremo señala en la sentencia que “esta Sala, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, ha mantenido que, en procesos selectivos, en la fase de concurso de méritos no es en sí mismo contrario al principio de igualdad que servicios prestados con anterioridad en la categoría convocada o en otra equivalente reciban distinta valoración según la Administración en que tuvieron lugar», pero destaca que esa misma jurisprudencia constitucional y de esta Sala «no admite cualquier diferencia».
El Alto Tribunal explica que «el mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto o, como dice el Tribunal Constitucional, no puede superar el límite de lo tolerable».
«Y, además de ese límite material, ha impuesto otro formal: la diferencia ha de ser justificada», argumenta.
Los magistrados también señalan que en este caso, nos encontramos con que la resolución de convocatoria estableció la diferente puntuación, pero la sentencia recurrida no apreció que fuera acompañada de la imprescindible justificación de esa doble puntuación de los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema de Salud de Galicia, y que el recurso de la Xunta no dice lo contrario.
El TS reconoce que el objetivo de reducir la temporalidad puede servir para fundamentar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, «pero no la concretamente establecida».
E indica que «la excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria. No porque éste no sea el primero de los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, tal como insiste el escrito de oposición. Ni porque sea cuestionable, que no lo es, sino todo lo contrario, el objetivo de reducir esa temporalidad«.
Y apunta que estas circunstancias «pueden servir para fundamentar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, pero no la concretamente establecida», y que en este caso, «en la medida en que la puntuación por experiencia suponía el 70% de la total que se podía alcanzar», tiene razón el abogado del aspirante a la plaza «al decir que el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021”.
«En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que puntuar el doble los servicios previos en la propia administración convocante frente a los prestados en otras en la misma categoría sin razones de peso para ello no es jurídicamente admisible», concluye el abogado Eugenio Francisco de Neira Roca.