El Supremo anula parcialmente una sentencia que no se pronunciaba sobre lo solicitado y sí sobre cuestiones no planteadas
El tribunal de apelación olvidó determinar las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses de demora
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El Supremo anula parcialmente una sentencia que no se pronunciaba sobre lo solicitado y sí sobre cuestiones no planteadas
El tribunal de apelación olvidó determinar las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses de demora
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un cliente de Liberbank contra una sentencia en la que el tribunal de apelación olvidó pronunciarse sobre cuestiones solicitadas en la demanda y en cambio, se pronunció sobre otras que nadie había puesto sobre la mesa. En una resolución en la que se desestima el recurso de casación, se conceden varias de las solicitudes del demandante al apreciar hasta tres incongruencias en la sentencia recurrida.
El recorrido judicial de este caso comienza con una demanda de juicio ordinario contra Liberbank en la que el demandante solicitaba que se declarase la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en dos escrituras de préstamo hipotecario, de 323.000 euros y de 27.000 euros respectivamente, formalizadas en el mismo día, que se obligase a la entidad a recalcular el cuadro de amortización de los préstamos suscritos y que se la obligase a restuituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en concepto de interés. Se pedía igualmente que se declarase la nulidad, por abusiva, de la cláusula de interés de demora del 18% anual y la nulidad por abusiva de la definición del tipo de interés.
El Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid absolvió a la demandada e impuso al demandante el pago de las costas procesales al considerar, entre otras cuestiones que “no se ha acreditado que estuviesen ocultas tras documentación difícil de encontrar, ni por supuesto que fuesen farragosas o de dificil lectura para un ciudadano de mediana cultura”. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, estimó en parte el recurso de apelación, declaró la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de intereses de demora y obligó al banco a restituir al demandante el importe de las cantidades percibidas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
El demandante volvió a interponer recurso por infracción procesal y recurso de casación. Sostenía que el tribunal de apelación no se había pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas del recurso, concretamente sobre las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula sobre los intereses de demora impuestos en los dos préstamos hipotecarios. Por otro lado, se pronunciaba sobre una novación de uno de los préstamos que ni siquiera se había producido.
El Supremo señala que, en efecto, “si se comparan el suplico de la demanda y la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia y del posterior auto de aclaración, se observa que han dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, y ahora recurrente. En concreto nada se dice en la resolución impugnada sobre la petición de condena a la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad, por lo que el tribunal de apelación incurrió, en este extremo, en incongruencia”. En este sentido, el Alto Tribunal determina que la entidad bancaria debe devolver lo cobrado en concepto de intereses de demora, más los intereses legales generados durante el tiempo en que el préstamo estuvo vigente.
Por otro lado, señala la Sala, “la Audiencia incurrió en una doble incongruencia. Por un lado, la sentencia adolece de incongruencia pues se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo, ni podía haberla solicitado sencillamente porque ese préstamo, como hemos explicado, nunca fue novado. Al mismo tiempo, la Audiencia incurre igualmente en incongruencia al dejar incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de novación (del primer préstamo) suscrita el18 de agosto de 2011, silencio judicial que no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita”.
Así, aunque se desestima el tercer motivo del recurso por infracción procesal y el recurso de casación, el tribunal obliga a Liberbank a anular en parte la sentencia, dejando sin valor un auto de aclaración en lo relativo a las declaraciones sobre validez de las dos novaciones se refieren a las novaciones suscritas, que afectaban únicamente al primer préstamo hipotecario; y a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo contenida en el segundo préstamo hipotecario, que debe comprender la totalidad de las devengadas y cobradas, sin límite temporal.