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Anulada una cláusula para operadores de ‘contact center’ que permitía extinguir el contrato, sin indemnización, a quien no alcanzara el 75% de producción

El Supremo confirma su nulidad por abusiva y pone de relieve que hay que ponderar las situaciones subjetivas de cada trabajador y respetar lo pactado en el convenio colectivo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Anulada una cláusula para operadores de ‘contact center’ que permitía extinguir el contrato, sin indemnización, a quien no alcanzara el 75% de producción

El Supremo confirma su nulidad por abusiva y pone de relieve que hay que ponderar las situaciones subjetivas de cada trabajador y respetar lo pactado en el convenio colectivo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula extintiva incluida por una empresa en una pluralidad de contratos de teleoperadores que permitía la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual del servicio.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa Digitex Informática SLU contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que en octubre de 2022 estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la citada cláusula incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.



Dicha cláusula señalaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, que en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis, no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito».

«Estamos muy contentos de que se haya confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa buscaba un atajo que vulneraba el derecho de defensa de los trabajadores, pero la Justicia ha declarado esa cláusula nula», declara a Economist & Jurist Pedro Poves Oñate, el abogado de CSIF que ha llevado el caso, además de responsable del Sector Nacional de Empresa Privada del sindicato.

Señala que la empresa «pretendía poder desprenderse de los trabajadores sin indemnización sin acudir a la vía procesal y sin negociar con los sindicatos».



El letrado Pedro Poves. (Imagen: CSIF)

Hay que ponderar las situaciones subjetivas de cada trabajador y respetar lo pactado en el convenio colectivo

El Supremo dictamina que “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del artículo 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable”.

De ese modo, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido, explica el tribunal.

Los magistrados destacan que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y afirma que en este pleito, “se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio”.

Además, el Alto Tribunal recuerda que no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del contact center (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

La sentencia es la número 1136/2024, de 16 de septiembre, y la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance (ponente).

El caso lo han llevado los sindicatos CSIF, asistido por el letrado Pedro Poves Oñate; CGT, con la abogada Coral Gimeno Presa; USO, asistido por María Eugenia Moreno Díaz; CC.OO. Servicios, a través de Sonia de Pablo Portillo; y la FeSMC-UGT, asistida por Roberto Manzano del Pino.

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