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El Supremo anula una multa de 5.000 euros a un partido político que gastó 91 euros más de lo permitido en campaña

Según el Partido Independiente de Torre Pacheco, la sanción infringía el principio de proporcionalidad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo anula una multa de 5.000 euros a un partido político que gastó 91 euros más de lo permitido en campaña

Según el Partido Independiente de Torre Pacheco, la sanción infringía el principio de proporcionalidad

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha revocado la sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas al Partido Independiente de Torre Pacheco (Murcia), que en octubre de 2021 lo multó con 5.000 euros por haber excedido en 91,47 euros el límite máximo de gastos electorales permitidos en unos comicios municipales.

Según el partido político, la sanción infringía el principio de proporcionalidad, pues consideraban que la multa era excesiva e «irrazonable» si se tenía en cuenta el gasto total del partido, que ascendió a 4.009,01 euros, solo 91,47 euros por encima del límite permitido por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.



A pesar de esto, el Tribunal de Cuentas sostuvo que la sanción estaba conforme con lo dispuesto en el artículo 17 bis.3 b) de la misma ley, que establece que para las infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones: por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres a), una multa pecuniaria de entre cinco mil y diez mil euros; y por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres b), una sanción cuyo importe oscilará entre el doble y el quíntuplo del exceso de gasto producido, «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros».

Como resultado de este conflicto, el Partido Independiente de Torre Pacheco presentó una demanda ante la Justicia. En su escrito, solicitó que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el artículo 193.2 de la LOREG, pidiendo que, tras resolver la cuestión, se declarara nula la resolución del Tribunal de Cuentas, que le impuso una sanción de 5.000 euros.



En este sentido, también solicitó que se resolviera en el susodicho Órgano de Garantías la posible inconstitucionalidad de los artículos 17.bis.2.b) de la LOFPP y 193 de la LOREG o, subsidiariamente, que se suspendiera el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara. En caso de que se declarara la inconstitucionalidad del inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, se solicitó que se anulara la sanción de 5.000 euros y se redujera a 182,94 euros, sin imponer costas a ninguna de las partes.



El Tribunal Constitucional dictó fallo el pasado 24 de abril de este mismo año. En primer lugar, estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 5206-2023 y declaró inconstitucional y nulo el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Además, extendió esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los incisos «y b)» del párrafo final del artículo 17 bis.1 y «sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros» del artículo 17 bis.2 b) de la misma ley, afectando así varias disposiciones clave en la normativa de financiación de los partidos políticos.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo —mediante sentencia de 23 de julio de 2024— ha considerado pertinente estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el partido político. Así, ha decidido anular la resolución del Tribunal de Cuentas, señalando que «no es posible mantener la sanción en el importe que correspondería sin el artículo 17 bis.3 b) de la LOFPP». En este sentido, la Sala ha subrayado que, de acuerdo con el principio de congruencia, la pretensión principal del partido recurrente es la anulación total de la resolución del Tribunal de Cuentas, y la Abogada del Estado no argumentó si la sanción podría seguir siendo válida tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 bis.2 b).