Caso Koldo: El Supremo asume la causa penal contra Ábalos al apreciar indicios de varios delitos
El procedimiento contra personas no aforadas continuará en la AN, salvo cuando exista una conexión material inescindible entre investigados y el aforado
(Imagen: E&J)
Caso Koldo: El Supremo asume la causa penal contra Ábalos al apreciar indicios de varios delitos
El procedimiento contra personas no aforadas continuará en la AN, salvo cuando exista una conexión material inescindible entre investigados y el aforado
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) asumirá la investigación de la actuación del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos en la causa iniciada por la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, conocida como ‘caso Koldo’, al apreciar indicios de varios delitos contra él en la exposición razonada remitida recientemente por el magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Ismael Moreno.
La Sala de lo Penal concluye que “los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación”.
Por ello, resulta «imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos» del aforado, José Luis Ábalos, siendo competente para ello esta Sala”.
Así lo ha acordado en un auto dictado este pasado martes, 5 de noviembre, y conocido hoy, que firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Martínez Arrieta (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
El instructor de la causa será el magistrado Leopoldo Puente.
Respecto a las personas no aforadas incluidas en las diligencias que instruye el juez Moreno, la Sala de lo Penal señala que el procedimiento deberá continuar en la Audiencia Nacional, y que la extensión de la competencia al Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados respecto a la persona aforada.
Asimismo, dispone que la AN remita al Supremo “cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala”.
El TS aclara que el nombramiento de instructor en el Supremo para la instrucción de la causa se realiza, en principio, sólo para la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente con el magistrado instructor que continúa con la instrucción de las Diligencias previas 65/2023 del Juzgado Central de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional”.
“En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas”, recalca.
La asunción de la investigación se realiza por medio de la reapertura de una causa del año 2021, en la que se analizó la denuncia de un abogado contra Ábalos, y en la cual el Supremo declaró su competencia, pero declaró su archivo. En marzo de este mismo año, dicho abogado pidió la reapertura del caso, y se le contestó por providencia en el mes de septiembre que se estaría a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.
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