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El Supremo avala el despido de un trabajador con años de experiencia cuya empresa se percató de que no disponía del título habilitante

El trabajador llevaba cinco años prestando sus servicios asistiendo a personas en situación de vulnerabilidad

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo avala el despido de un trabajador con años de experiencia cuya empresa se percató de que no disponía del título habilitante

El trabajador llevaba cinco años prestando sus servicios asistiendo a personas en situación de vulnerabilidad

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un trabajador, que llevaba cinco años prestando sus servicios atendiendo a personas en situación de vulnerabilidad, tras advertir la nueva empresa adjudicataria del servicio, que le había subrogado, que esta persona no disponía del título necesario para ello.  De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraba que el despido era improcedente.

El trabajador prestaba sus servicios como Técnico de Integración Social desde hacía cinco años, en un centro para la acogida temporal a familias con menores y/o mujeres solas y migrantes en situación de vulnerabilidad o emergencia social, del que es titular el Ayuntamiento de Madrid. Había prestado servicios a la Comisión Española Ayuda al Refugiado y, posteriormente, la nueva adjudicataria del servicio, que subrogó a la plantilla, se percató de que el trabajador carecía de la titulación de técnico de integración social o auxiliar de servicios sociales. En el momento en que fue contratado dicha titulación no era un requisito indispensable y cuándo se produjo la subrogación, la empresa saliente no facilitó a la entrante la titulación de los trabajadores. La empresa que se había subrogado a los trabajadores, despidiendo posteriormente a varios de ellos, preguntó al Ayuntamiento, invocando la experiencia que el trabajador reunía, si podía mantener en la plantilla al trabajador y el consistorio respondió que no era posible. De esta forma, la empresa comunicó el despido basado en la ineptitud sobrevenida de su capacitación profesional para desarrollar su puesto de trabajo debido a la falta de titulación, atendiendo a los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.



El Juzgado de lo Social declaró el despido como procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación y obligó a la empresa a indemnizar al trabajador con 7803 euros o a readmitirlo. Entendía que no había ineptitud sobrevenida porque el trabajador no ha perdido la capacidad necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo, que ha venido prestando desde cinco años antes del despido “a entera satisfacción y en las mismas circunstancias”.

Ayuntamiento de Madrid. (Foto: E&J)

La empresa recurrió la resolución del TSJM en casación para la unificación de doctrina por infracción del artículo 52 ET, porque consideraba que concurrían los presupuestos legales que habilitan la extinción de la relación laboral. La sentencia de contraste que muestra la empresa se refiere a otra trabajadora en una situación idéntica sobre la que la misma Sala Social del TSJM falló de forma diferente.



La cuestión a resolver, señala el Tribunal Supremo, es si la nueva empresa adjudicataria de un servicio público puede extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida al amparo del 52 ET, una vez que se ha subrogado en los trabajadores de la anterior concesionaria y constata que no disponen de la titulación requerida para el desempeño del trabajo.

La ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se asocia a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionada con una actitud dolosa del trabajador () Cabe a estos efectos entender que se da la ineptitud ante la falta de condición legal o requisito específico”, como la ausencia del título. Sobre esta circunstancia específica la STS 642/2021, que determinaba que un trabajador extranjero que perdía el permiso de residencia imposibilitaba la continuación del trabajador en el puesto de trabajo. Aunque una sentencia del TS de 1990 restringía la aplicación de la ineptitud sobrevenida a la pérdida de facultades que permitiesen desarrollar el trabajo cómo se venía haciendo hasta el momento, el Alto Tribunal considerada superada esa doctrina y contempla que la carencia del título habilitante debe contemplarse en esta circunstancia.

“La empresa ha cumplido fielmente con la obligación de subrogación”, señala la sentencia 306/2023. En palabras de la resolución, “no hay menor indicio que permita sospechar que la actuación empresarial pueda calificarse como abusiva, torticera o fraudulenta por estar realizada con ánimo de eludir las obligaciones de subrogación derivadas del convenio colectivo, bajo el subterfugio de aparentar la asunción de dicha obligación y articular posteriormente un despido objetivo carente de cualquier base para burlarla”.

El TS incide en que la autorización administrativa para ejercer el puesto es un requisito esencial “que afecta a la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario, por lo que la adjudicataria no puede verse compelida a efectuar el servicio con trabajadores carentes de los requisitos legalmente exigibles”. Por ello, estima el recurso interpuesto por la empresa Grupo 5 Acción y Gestión Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la sentencia de instancia, avalando así el despido.

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