El Supremo avala la limitación de precios en el mercado de las ‘telecos’
La CNMC está facultada para intervenir para garantizar la competencia efectiva y evitar efectos negativos en los consumidores
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)
El Supremo avala la limitación de precios en el mercado de las ‘telecos’
La CNMC está facultada para intervenir para garantizar la competencia efectiva y evitar efectos negativos en los consumidores
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está facultada para establecer precios máximos en casos de conflictos entre operadores de telefonía, siempre que la intervención sea proporcionada y se lleve a cabo para evitar perjuicios a los usuarios y en materia de competencia. De este modo resuelve el Tribunal Supremo, al desestimar un recurso de casación interpuesto por Telefónica contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba, a su vez, el recurso contra una resolución de la CNMC que fijaba en 4,21 céntimos por minutos el máximo que la empresa podía cobrar a Colt Technology por las llamadas gratuitas para los usuarios, las que comienzan con la numeración 900.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso administrativo y condenó en costas a Telefónica, que recurrió en casación al considerar que la CNMC no tenía la competencia para imponer precios máximos, al margen de los pactados voluntariamente por las partes. Aducía la infracción de los artículos 5 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014.
El Tribunal Supremo respalda la argumentación de la Audiencia Nacional, que no aprecia que se haya infringido el principio de la mínima intervención de la Administración, establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 13 y 70 de la Ley General de Telecomunicaciones. El tribunal sostiene que la CNCM no “ejerció de forma exorbitante las facultades que le confiere la ley”. Estas limitaciones están en manos de la Administración para fomentar la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y procurar beneficios para los consumidores.
“Verificada la incidencia en el mercado de dichos precios, por su carácter desorbitado, en relación con el coste real y excesivo respecto de los ingresos medios del mercado mayorista, consideramos que era indispensable dicha intervención regulatoria para garantizar un entorno de competitividad en términos de suficiencia e impedir que se produjeran efectos negativos para los consumidores y las empresas, en la medida que el sobrecoste incide en que muchas empresas que ofrecen atención comercial gratuita a sus clientes migren a numeraciones de tarifas especiales 901 o 902”, se puede leer en la sentencia 828/2023.
En este sentido, el tribunal rechaza la tesis de la recurrente, que aseguraba que “debe prevalecer el principio de autonomía contractual y la libertad de precios en los mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones. Y es que, señalan los magistrados, el artículo 12 de la LGT autoriza expresamente a la CNMC a intervenir en las relaciones entre operadores a petición de cualquiera de las partes implicadas o de oficio cuando dicha intervención está justificada. Y añade que “los precios pactados en el acuerdo general de interconexión tenían efectos anticompetitivos claramente distorsionadores de la competencia así como desfavorables para las empresas y los usuarios.
Así, el Supremo fija doctrina: la CNMC “está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer, mediante decisiones vinculantes, obligaciones relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general”.
Esta sentencia cuenta con un voto discrepante firmado por dos de los cinco magistrados que componen la sala. Consideran que la fijación de un precio máximo por parte de la CNMC vulnera el principio de intervención mínima, teniendo en cuenta que “no estaba en juego la garantía de interconexión ni la interoperabilidad de los servicios”. “Tampoco se explica en la sentencia en qué forma la medida adoptada contribuye a fomentar la competencia efectiva en el mercado. Por ello, no podemos compartir la apreciación de que la medida que adoptó la CNMC fuese necesaria, ni cabe afirmar que sea proporcionada”, afirman estos dos magistrados que sostienen que el recurso de casación interpuesto por Telefónica debería haber sido estimado.