El Supremo avala la retirada del plus de transporte a los teletrabajadores
El Alto Tribunal considera que los empleados que trabajan de manera remota no necesitan este beneficio
Una mujer lleva a cabo su jornada laboral de manera remota. (Imagen: E&J)
El Supremo avala la retirada del plus de transporte a los teletrabajadores
El Alto Tribunal considera que los empleados que trabajan de manera remota no necesitan este beneficio
Una mujer lleva a cabo su jornada laboral de manera remota. (Imagen: E&J)
En una sentencia emitida el pasado 11 de enero, el Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una empresa de retirar el plus por transporte a 41 empleados que desempeñaban sus labores en turno de noche mediante teletrabajo. La resolución surge como resultado de los recursos presentados por tres sindicatos que impugnaban la medida adoptada por la compañía.
La controversia se originó cuando, en abril de 2020, la empresa y los empleados acordaron la implementación del teletrabajo. Durante los primeros nueve meses de esta modalidad, la empresa continuó pagando el plus por transporte a estos trabajadores. No obstante, en enero de 2021, decidió cesar dicho beneficio.
Ante esta situación, los sindicatos llevaron el caso primero ante la Audiencia Nacional, que desestimó sus pretensiones, y posteriormente recurrieron al Tribunal Supremo en busca de la restitución del plus por transporte y los montos dejados de percibir.
Llegados a este punto, la sentencia del Supremo ha establecido que la existencia de una condición más beneficiosa requiere demostrar que la empresa otorgó el beneficio de manera clara y con una voluntad empresarial «inequívoca». Además, ha destacado que no hay evidencia de que la empresa tuviera la intención de mantener el plus de transporte para los teletrabajadores, ya que su decisión de modificar los conceptos retributivos en los recibos de salario después de nueve meses indica lo contrario.
«En definitiva, no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan, aquí afectados por el conflicto colectivo, el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra. Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses revelan que su intención no era la que entiende los recurrentes», ha concluido el Tribunal.