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Actualidad

El Supremo avala que los vehículos VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías

Destaca que en la normativa no existe una prohibición expresa

(Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo avala que los vehículos VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías

Destaca que en la normativa no existe una prohibición expresa

(Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros.

El Alto Tribunal destaca que «no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable».



La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) se ha pronunciado así en un reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en abril de 2022 que dio la razón a la mercantil Prestige and Limousine, S.L. del grupo Cabify contra el requerimiento que la administración madrileña le realizó en abril de 2020 para que, de forma inmediata, dejara de prestar ese servicio, denominado «Envios by PyL» y eliminara cualquier alusión al mismo en la página web.

La sentencia es la número 1.765/2024, de 5 de noviembre, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas (ponente), Francisco José Navarro Sanchís e Isaac Merino Jara.

El razonamiento del Supremo

La Comunidad de Madrid se alzó ante el Supremo alegando que las autorizaciones de transporte de la clase VTC no habilitan para la prestación de un servicio de transporte de mercancías. Sostenía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.



(Imagen: E&J)

Por su parte, Prestige and Limousine, S.L. adujo que de los mismos preceptos legales y reglamentarios que cita la recurrente se desprendía que las autorizaciones VTC «sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna (artículos 42.1 LOTT y 33.2 ROTT)».

El Supremo comparte el criterio del TSJ de Madrid, que recordó que la Ley y el Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.

Añadía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de «equipaje» de los viajeros.

Además, el TSJ señalaba que la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización; en concreto los realizados en vehículos con masa máxima autorizada. Por ello, concluyó que tanto aplicando la primera norma como la segunda, y más aun cuando, como aquí sucede, resultan aplicables ambas, carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad impugnado.

El TS explica que partiendo de que «la redacción de la norma legal (artículo 99.2, párrafo segundo, LOTT) no es afortunada», entiende que el hecho de que el precepto disponga que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros podrán transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros, «no comporta una exigencia ineludible de que el vehículo esté ocupado por viajeros en todo momento».

(Imagen: E&J)

Los magistrados apuntan que «siendo algo confusa» la redacción del precepto, «bien puede entenderse que lo que este determina es que, si el vehículo transporta viajeros, para que pueda transportar al mismo tiempo objetos distintos de los equipajes de aquéllos será necesario que el transporte de estos objetos resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros». «La norma no excluye de forma expresa, y entendemos que tampoco de forma implícita, que este transporte de objetos pueda hacerse en ausencia de viajeros», sentencian.

El TS razona que tampoco en el plano reglamentario hay una norma que excluya o prohíba expresamente esa posibilidad. «Y, más bien al contrario, en concordancia con la previsión del artículo 42.2 LOTT de que reglamentariamente se exima de la obligación de contar con autorización en determinados supuestos, ya hemos visto que el artículo 33.2.d/ del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece que no será necesaria la previa obtención de autorización para ‘transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas'», argumenta.

«Ahora bien, ese transporte de mercancías eximido de autorización en ningún caso podrá desarrollarse con vulneración de lo dispuesto en el artículo 99.2 LOTT, de manera que, en los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros, el transporte de objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros únicamente podrá tener lugar cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros», agrega.

Por último, el Alto Tribunal explica que la Comunidad de Madrid, «aparte de sostener una interpretación de los preceptos legales y reglamentarios en materia de transportes terrestres que esta Sala no comparte, no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado».